MANTIENE DURANTE EL AÑO 1970, LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 581, DE 11 DE MARZO DE 1969
Santiago, 5 de Febrero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 317.- Teniendo presente:
1º.- Que el artículo 93 de la ley 17.072, Presupuesto de la Nación para el año 1969, dispuso que los servicios públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior previa autorización del Ministerio de Hacienda;
2º.- Que el decreto supremo Nº 581, de 11 de Marzo de 1969, del Ministerio de Hacienda, creó el Comité Asesor de Créditos Externos y reglamentó la aplicación del artículo 93º ya referido;
3º.- Que el artículo 67º de la ley Nº 17.271, Presupuesto de la Nación, para el año 1970, contiene idéntica norma a la establecida en el artículo 93º ya mencionado; y
Vistos: lo dispuesto en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado y el artículo 67º, de la ley Nº 17.271.
Decreto: