LEY NÚM. 20.226
ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN EN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.014 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados Ulloa, don Jorge; Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Norambuena, don Iván, y de los entonces Diputados señores Galilea, don José Antonio y Villouta, don Edmundo.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Las personas que se encontraren en algunas de las situaciones reguladas en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014, tendrán un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios contemplados en ese precepto.".