MODIFICA DECRETO Nº 360, DE 2004
Núm. 271.- Santiago, 24 de mayo de 2007.- Visto y teniendo presente:
1.- Que, por D.S. (M) Nº 360, del 9 de diciembre de 2004, se declaró Área Marina y Costera Protegida "Punta Morro-Desembocadura Río Copiapó" un sector de la costa de la III Región de Atacama, entre Punta Morro y la Desembocadura del Río Copiapó y terrenos de playa fiscales de la Isla Chata Chica e Isla Grande. 2.- Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada elaboró cartografía a escala 1:5.000 correspondiente al sector en cuestión, objeto disponer de una cartografía de detalle que permita situar en forma precisa sectores del borde costero de interés. 3.- Que, durante la elaboración de la citada cartografía el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, monumentó los vértices norte y sur del Área Marina y Costera Protegida para precisar en tierra sus límites, los cuales es necesario actualizar.
4.- Lo informado por:
a) La Subsecretaría de Marina, mediante Informe de Modificación de Base Cartográfica de Área Marina y Costera Protegida declarada por D.S.(M) Nº 360 de 2004. b) El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante Certificado y Monografía de vértices de los lugares Río Copiapó y Punta Morro.
5.- Lo dispuesto en el:
a) Art. 32º Nº 6 y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile. b) D.S.(M.) Nº 360, de 2004 que declara Área Marina y Costera Protegida "Punta Morro- Desembocadura Río Copiapó" un sector de la costa de la III Región de Atacama, entre Punta Morro y la Desembocadura del Río Copiapó y terrenos de playa fiscales de la Isla Chata Chica e Isla Grande,
Decreto:
I.- Modifícase el D.S. (M) Nº 360, del 9 de diciembre de 2004, que declaró Área Marina y Costera Protegida "Punta Morro-Desembocadura Río Copiapó" un sector de la costa de la III Región de Atacama entre Punta Morro y la Desembocadura del Río Copiapó y terrenos de playa fiscales de la Isla Chata Chica e Isla Grande, en el sentido que se indica:
1.- Reemplázase en el párrafo 1 los guarismos "27º 06' 21,5" S.; 70º 55' 43,2" W" y "27º 19' 24,5" S.; 70º 56' 1,0" W." por los guarismos "308.311,09 E.; 7.000.980,20 N." y "308.926,68 E.; 6.976.135,48 N.", respectivamente. 2.- Reemplázase en el párrafo 2 los guarismos "290,03"; "3.549,01" y "3.839,04" por los guarismos "347,42"; "3.646,10" y "3.993,52", respectivamente.
II.- Reemplázase íntegramente el párrafo 3 por el que se indica:
3.- La carta identificada SSM-AMCP-PTA. MORRO-RÍO COPIAPÓ-003, contiene la representación gráfica resultante del área a ser afectada como Área Marina y Costera Protegida, delimitada sobre Planos Marítimos Costeros de la III Región de Atacama, elaborados a partir de Levantamiento Aerofotogramétrico en base a Vuelo Sagal del año 2005, escala 1:20.000, proyección Universal Transversal de Mercator - UTM, Datum Geodésico WGS 84 Huso 19S, de propiedad de la Subsecretaría de Marina.
TABLA I VÉRTICES NOTABLES DEL ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PUNTA MORRO - DESEMBOCADURA RÍO COPIAPÓ PROYECCIÓN UTM
Puntos Coordenadas X Coordenadas Y 1 308.418,52 7.000.026,11 2 308.491,98 6.999.965,09 3 308.311,09 7.000.980,20 4 306.870,60 6.999.961,85 5 306.434,54 6.999.003,29 6 305.937,59 6.998.012,54 7 305.548,63 6.997.358,49 8 305.570,08 6.996.114,48 9 304.866,70 6.994.771,65 10 304.286,70 6.994.307,80 11 303.683,53 6.992.775,27 12 303.842,96 6.991.247,70 13 304.117,26 6.989.974,58 14 304.833,05 6.988.895,45 15 305.729,99 6.988.558,66 16 306.010,37 6.987.685,87 17 305.448,67 6.986.679,25 18 304.155,41 6.986.098,14 19 303.192,84 6.984.633,05 20 303.571,05 6.983.362,04 21 305.012,65 6.983.602,82 22 305.301,85 6.983.343,42 23 305.401,21 6.982.808,24 24 305.347,09 6.981.475,51 25 306.594,70 6.981.037,52 26 307.987,10 6.977.571,16 27 307.876,37 6.976.177,91 28 308.926,68 6.976.135,48 29 308.900,20 6.976.173,76
III.- Déjase sin efecto el D.S.(M) Nº257, del 17 de agosto de 2006, retirado sin tramitar.