MODIFICA DECRETO Nº 192, QUE FIJó CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DEL EMBALSE SANTA JUANA A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO Y SUS AFLUENTES, III REGIÓN Y DE REEMBOLSO POR LOS USUARIOS. DFL 1.123/81
Núm. 567.- Santiago, 9 de agosto de 2007.- Vistos: La resolución de la Comisión Nacional de Riego (C.N.R.) Nº 01, de 13 de enero de 2000, que ratificó el Acuerdo del Consejo de Ministros de la C.N.R., Sesión Nº 107, de 23 de diciembre de 1999; resolución C.N.R. Nº 24, de 21 de junio de 2004, que ratificó el Acuerdo de la Sesión Nº 122, de 6 de mayo de 2004; la resolución CNR Nº 44, de fecha 15 de junio de 2007, que ratificó el Acuerdo Nº 134, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, celebrado con fecha 4 de junio de 2007; decreto supremo MOP Nº192, de 28 de febrero de 2006; el DFL de Justicia Nº 1.123, de 13 de agosto de 1981; el decreto supremo MOP Nº 285, de 15 de julio de 1994; D.S. Nº 692, de 22 de agosto de 2006, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando:
Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó el decreto supremo MOP Nº 192, que fijó las condiciones de transferencia del Embalse Santa Juana a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, Tercera Región, y de reembolso por los usuarios. Que, la Junta de Vigilancia de la Cuenca del río Huasco y sus Afluentes ha manifestado su intención de efectuar el pago anticipado del total de la deuda a reembolsar, en la parte no subsidiada de la obra, para lo cual ha solicitado un descuento de 20% por dicho pago. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión Nº 134, de 4 de junio de 2007, y ratificada por resolución CNR Nº 44, de 15 de junio de 2007, se acordó aceptar que, en el evento de efectuarse un pago anticipado del total de la deuda a reembolsar por los beneficiarios, se otorgará un descuento del 20% por dicho pago. Que, en la misma Sesión, el Consejo de Ministros de la C.N.R. acordó que una vez efectuado el pago señalado en el considerando anterior, se rebaje automáticamente la exigencia del 75% de acciones firmadas para proceder con el traspaso de la obra a la respectiva organización, al porcentaje que se haya suscrito a esa fecha. Que, constituye una prioridad del Estado efectuar los traspasos de las obras de riego a las respectivas organizaciones de usuarios, de manera que, aun cuando no se efectúe el pago de contado propuesto por la organización, se autorizará el traspaso de la obra, una vez suscrito al menos el 50% de los compromisos de reembolso por los usuarios. Que, resulta necesario aclarar que dentro de la calidad de pequeños agricultores debe considerarse a los campesinos, situación que fuera omitida en el decreto que se modifica. Que, a la fecha se ha suscrito por los beneficiarios de la obra Embalse Santa Juana, más de un 50% de las escrituras de compromiso de reembolso. Que, al estar los usuarios del Embalse Santa Juana legalmente organizados e inscritos como Junta de Vigilancia, se traspasará el dominio de la Obra Embalse Santa Juana a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, en los términos y bajo las condiciones que se han fijado, según el DFL 1.123 de 1981. Que, los usuarios beneficiados por el embalse son titulares de derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente por un total de 11.803 acciones del río Huasco, desde épocas anteriores a la construcción de esta obra. Que, la finalidad de este decreto es actualizar el decreto Nº 192, de 28 de febrero de 2006, a las nuevas condiciones de traspaso que se indican, permaneciendo vigentes todas aquellas disposiciones que no se modifican. Y, en virtud de los artículos 10 y 13 del DFL Nº 1.123/81 y su respectivo Reglamento.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto supremo número 192, de fecha 28 de febrero de 2006, en los siguientes términos:
A.- Otórguese un descuento de 20% en el valor del reembolso, en el evento que la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes efectúe el pago anticipado por el total de la parte no subsidiada de la obra Embalse Santa Juana. Este derecho se podrá ejercer hasta el 30 de noviembre de 2007.
B.- El monto a pagar por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, en caso de pago anticipado del total adeudado por la parte no subsidiada de la obra Embalse Santa Juana, asciende a la cantidad de 298.432 unidades de fomento, que deberá pagarse en su equivalente en pesos. Este monto corresponde a 290.980 unidades de fomento por concepto de reembolso, ya incluido el descuento de 20 por ciento, más la cantidad de 7.452 unidades de fomento, por concepto de costos de explotación ya incurridos por el Fisco.
C.- En el evento de efectuarse el pago total de la parte no subsidiada de la obra, autorícese al Director de Obras Hidráulicas o al Director Regional de Obras Hidráulicas, para suscribir la respectiva escritura de traspaso de la obra a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, así como las respectivas escrituras de cancelación y alzamiento de hipotecas y prohibiciones que sean necesarias.
D.- Respecto de aquellos beneficiarios que no se encuentren totalmente individualizados, o que no cuenten con sus derechos regularizados o que por cualquier otra causa se vieren impedidos de suscribir las respectivas escrituras de cesión de derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas mantendrá la propiedad de esos derechos pudiendo traspasarlos en administración a la Junta de Vigilancia, otorgando las respectivas escrituras de cesión, tan pronto como se haya removido el impedimento.
E.- En el evento de no efectuarse el pago en las condiciones señaladas en las letras anteriores, seguirán vigentes las condiciones de reembolso establecidas en el decreto supremo MOP Nº 192, de 28 de febrero de 2006, con las modificaciones que se indican en los numerales siguientes.
2.- Otórgase un nuevo plazo, hasta el 30 de noviembre de 2007, para que los beneficiarios de la obra Embalse Santa Juana, que a la fecha no lo hayan hecho, suscriban las respectivas escrituras públicas de reembolso. En el mismo plazo deberán suscribir las escrituras, aquellos beneficiarios que no cuenten con sus derechos regularizados, debiendo obligarse a regularizarlos en el plazo de 5 años, contados desde la publicación de este decreto. 3.- Establécese que el valor anual a reembolsar por quienes suscriban las escrituras de compromiso, se dividirá en cuatro cuotas trimestrales que se pagarán en la Tesorería General de la República en la misma oportunidad que el pago de las contribuciones de bienes raíces. La primera cuota se devengará en el mes de marzo del año siguiente a la total tramitación del presente decreto. 4.- Establécese que aquellos derechos de aprovechamiento que no sean comprometidos en el plazo establecido en el presente decreto, se someterán a lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. MOP Nº 285, del año 1994. En tal situación, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá realizar subastas públicas por la totalidad o parte de los derechos de aprovechamiento no comprometidos, de acuerdo a las bases de licitación respectivas. 5.- Establécese que en el caso de que se efectúe el pago al contado contemplado en la letra A, se entenderá rebajada automáticamente la exigencia del porcentaje de acciones firmadas a la cantidad suscrita al momento de hacerse efectivo dicho pago. De no efectuarse el pago al contado, autorícese al Director de Obras Hidráulicas o al Director Regional respectivo, para efectuar el traspaso de la obra a la Junta de Vigilancia de la Cuenca del río Huasco y sus Afluentes, una vez que se haya comprometido, mediante escritura pública, a lo menos el 50% de los derechos de aprovechamientos disponibles para los beneficiarios. 6.- Modifícase el Nº 7 del decreto supremo Nº 192, de 28 de febrero de 2006, en el siguiente sentido:
A.- En la parte correspondiente a la tabla de estratificación, donde dice: "Pequeño productor agrícola", debe decir: "Pequeño productor agrícola o campesino".
B.- En el Segundo Cuadro, donde se han calculado las cuotas totales anuales de ingreso para el Fisco, reemplácese:
B.1. En la segunda columna y segunda fila, donde dice "27.734" debe decir "27.134".
B.2. En la segunda fila y cuarta columna, donde dice "28.237" debe decir "27.637".
7.- Elimínase el numeral 10 del decreto supremo Nº 192, de 28 de febrero de 2006, por innecesario, de manera que los actuales numerales 11. y 12., pasan a ser 10. y 11., respectivamente. 8.- Remítase el listado de los beneficiarios que hayan suscrito las respectivas escrituras de reembolso, a la Tesorería General de la República, a partir del 30 de noviembre de 2007, conjuntamente con los antecedentes necesarios que dan cuenta de sus obligaciones. 9.- En lo no modificado por este decreto, regirán íntegramente las demás disposiciones del decreto supremo MOP Nº 192, de 28 de febrero de 2006.