MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA APROBADO POR DECRETO Nº 169, DE 1995
Núm. 48.- Santiago, 14 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y el D.S. Nº 169 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República aprobado por D.S. Nº 169, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- En el título IV "De los Beneficios" agrégase a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13 bis: "El Servicio con el propósito de mejorar el nivel de atención de sus asociados y respectivos beneficiarios y dependiendo de los recursos presupuestarios, podrá contratar, subsidiar, bonificar y/o financiar parcial o totalmente seguros colectivos de vida, salud, dental y catastróficos a favor de las personas naturales ya identificadas, sin perjuicio de que estas personas puedan concurrir al pago de seguros de características similares o idénticas condiciones.
2.- Sustitúyase la enumeración contenida en el título IV, párrafo 2º, "Otras Prestaciones", artículo 9º letra c), Nº 3, Nº4 y Nº 5 por la siguiente:
"3º A los hijos;
4º A los padres;"