1. Los importadores que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126º del Código Tributario, soliciten la devolución de sumas pagadas errónea, indebidamente o en exceso a título del impuesto que establece el artículo 3º del DL Nº 3.475, de 1980, deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Formulario 2117; b) Primera copia del formulario 24 en que conste el pago del impuesto; c) Documentación de respaldo de importaciones; d) Documentos relacionados con la importación (cartas de crédito, letras de cambio, etc.); e) Documentos de respaldo de coberturas o pago de importaciones; f) Balance general y Libro Mayor timbrado; g) Comprobantes contables; h) Declaración jurada del importador; i) Detalle de importaciones; j) Original y propuesta de rectificatoria formulario 22, por la reversión del gasto del impuesto reclamado. 2. Los bancos y entidades que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 126º y 128º del Código Tributario, soliciten la devolución de sumas que hayan recargado y pagado errónea, indebidamente o en exceso a título del impuesto que establece el artículo 3º del DL Nº 3.475, de 1980, deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Formulario 2117; b) Primera copia del formulario 24 en que conste el pago del impuesto; c) Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, Libro especial de control de bancos o Libro de control de letras de cambio, pagarés y otros documentos gravados; d) Documentos relacionados con el financiamiento de la operación; e) Antecedentes que acrediten la restitución o puesta a disposición, con antelación a la fecha de presentación de la solicitud, de las sumas recargadas al importador; f) Declaración jurada del Banco o entidad; g) Documentación de la importación, voluntariamente sólo si cuenta con ella. 3. Los importadores sujetos de hecho del impuesto que establece el artículo 3º del DL Nº 3.475, de 1980, y que de conformidad a las instrucciones impartidas por Circular Nº 27, de 2007, soliciten al Servicio la declaración de recargo erróneo, indebido o en exceso del impuesto establecido en el artículo 3º del DL Nº 3.475, de 1980, deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Formulario 2117; b) Documentación de respaldo de importaciones; c) Documentos relacionados con la importación (cartas de crédito, letras de cambio, etc.); d) Documentos de respaldo de coberturas o pago de importaciones; e) Balance general y Libro Mayor timbrado; f) Comprobantes contables; g) Declaración Jurada del importador; h) Detalle de importaciones; i) Original y propuesta de rectificatoria formulario 22, por la reversión del gasto. 4. En los casos que el contribuyente no haya aportado los antecedentes señalados en los números i. al iv. de la letra a), de los resolutivos 1, 2 y 3, según corresponda, conforme al artículo 30 de la Ley Nº 19.880, el Servicio podrá apercibirlo para que el contribuyente subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, en un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se le comunique la falta. Si no da cumplimiento a lo anterior se tendrá al contribuyente por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El contribuyente podrá aportar los demás antecedentes exigidos mediante la presente resolución durante el proceso, teniendo presente que el Servicio resolverá el caso con los antecedentes aportados. 5. Lo dispuesto en la presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2007.