INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 8,567, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1946
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8,567, de 28 de Septiembre de 1946, modificada por las leyes N° 8,815, de 8 de Agosto de 1947, y N° 9,375, de 8 de Septiembre de 1949:
a) Agrégase en el artículo 1°, a continuación de la palabra "Malloa", las siguientes: "Rengo y Quinta de Tilcoco";
b) Agrégase en el artículo 2°, al final del inciso primero, lo siguiente: "los accesos a los pueblos de Pichidegua, Larmahue, Panquehue y Malloa y los caminos de Rengo y Rosario a la localidad de Tunca, pasando por Quinta de Tilcoco, Guacarhue y Zúñiga y el que partiendo de Rengo vaya a empalmar con el de Pelequén a Melipilla";
c) Reemplázase el inciso primero del artículo 6° por el siguiente:
"Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000), cantidad que se aportará como erogación particular, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 4,851, con el objeto de pavimentar el camino de Rancagua a Machalí y el de Sanchina a Sauzal, Cauquenes y Coya";
d) Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° la frase final que dice: "y de uno y medio por mil (1 1/2 %o) sobre el de los de Rengo".
Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley, con las de las leyes números 8,567, de 28 de Septiembre de 1946; 8,815, de 8 de Agosto de 1947, y 9,375, de 8 de Septiembre de 1949".