SUSPENDE A DON FRANCISCO FARÍAS SANTIS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FAGASA LIMITADA, PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONAS JURÍDICAS SOSTENEDORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES POR UN PLAZO DE CUATRO AÑOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 2.162 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2007.
Considerando:
1º Que, mediante resolución exenta Nº 174, de 2006, del Fiscal Provincial del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, se instruyó en contra de la Escuela Especial Particular Cerro Blanco, de la Comuna de Maipú, un proceso administrativo por infracción a las normas del DFL Nº 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales;
2º Que en el citado proceso administrativo se aplicó, mediante resolución exenta Nº 521, de 2006, del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, confirmada por resolución exenta Nº 1.590, de 2007, de la Ministra de Educación, la sanción de Inhabilidad Perpetua para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales a la sociedad FAGASA Limitada, RUT 77.666.280-1, sostenedora de la Escuela Especial Particular Cerro Blanco, de la Comuna de Maipú, por las graves infracciones acreditadas en el proceso;
3º Que las faltas por las cuales se sancionó a la citada persona jurídica son de carácter grave ya que inciden en cobros indebidos de subvención, no registrar asistencia de los alumnos, combinar cursos que no corresponden, lo que evidencia falta de seriedad de la persona jurídica sostenedora de la escuela y de quien la representa legalmente;
4º Que, representa legalmente a la Sociedad FAGASA Limitada don Francisco Farías Santis, RUT número 6.513.197-8.
5º Que, con motivo de procesos de subvención instruidos en contra de la Escuela Cerro Blanco, se hizo denuncia ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de Maipú, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal, en causa RUC 0600718551-9, fue formalizado, entre otros, don Francisco Javier Farías Santis, por hechos que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de fraude al Fisco; y,
6º Que, el artículo 52, inciso 3º, del DFL Nº2, de 1998, ya citado, faculta, cuando se ha aplicado a una persona jurídica la sanción de Inhabilidad Temporal o Perpetua del sostenedor, para disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de cuatro años, cuando se trate de personas que se encuentran sometidas a proceso penal, fundado en hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 del DFL N º2, de 1998, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y en los artículos 45 y 48, letras b) y c) de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, y la causa RUC 0600718551-9.
Decreto: