SUSPENDE A DON FRANCISCO FERNÁNDEZ CANALES Y A DOÑA LUZMIRA LÓPEZ COUSINARD, REPRESENTANTES LEGALES DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANDRÉS LIMITADA, PARA ACTUAR COMO REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS SOSTENEDORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, POR UN AÑO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DEL DFL Nº 2, DE 1998, DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Núm. 2.349 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2007.- Considerando:
1º Que mediante resoluciones exentas Nºs 1.632, 1.633 y 1.634, todas del 4 de julio de 2007, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Maule, se aprobaron los procesos administrativos por infracción a las normas del DFL Nº 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, instruidos por las resoluciones exentas Nºs 2.108, 2.109 y 2.110, todas del 28 de noviembre de 2006, de la misma Secretaría Regional Ministerial de Educación, en contra de los Establecimientos Educacionales Colegio San Andrés I, San Andrés II y Escuela de Lenguaje "Los Patitos", todos de la Región del Maule, cuya sostenedora es la Sociedad Educacional San Andrés Limitada, representada legalmente por doña Luzmira López Cousinard, cédula nacional Nº 6.615.908-6 y don Francisco Fernández Canales, cédula nacional Nº 6.076.656-8.
2º Que en los citados procesos administrativos se dispuso el reintegro de las sumas indebidamente percibidas y las sanciones de multa a beneficio fiscal ascendente al 50% de dichos valores.
3º Que respecto del proceso administrativo de subvenciones al establecimiento educacional denominado San Andrés II, la Subsecretaría de Educación dispuso, mediante la resolución exenta Nº 9.112, del 16 de noviembre de 2007, la sanción de inhabilidad perpetua de la Sociedad Educacional San Andrés Limitada para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales por las graves infracciones acreditadas en el proceso.
4º Que las faltas por las cuales se sancionó a la citada persona jurídica son de carácter grave ya que inciden en cobros indebidos de subvención; atrasos en pagos a docentes y no docentes de bonos extraordinarios por excedentes de años 2003 y 2005; atrasos en pagos de bonos de escolaridad y sus adicionales en los períodos de marzo a junio de los años 2003, 2004 y 2005, lo que evidencia falta de probidad de la persona jurídica sostenedora de la escuela y de quien la representa legalmente.
5º Que consta en los antecedentes de los citados procesos administrativos, que todas las infracciones de que se trata revisten el carácter de reiteradas.
6º Que, el artículo 52, inciso 3º, del DFL Nº 2, de 1998, ya citado, faculta, cuando se ha aplicado a una persona jurídica la sanción de inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor, para disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de un año, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 del DFL Nº 2 de 1998, de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y en los artículos 45 y 48, letras b) y c) de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.
Decreto:
1º.- Se suspende por el plazo de un año a doña Luzmira López Cousinard, cédula nacional Nº 6.615.908-6, y don Francisco Fernández Canales, cédula nacional Nº 6.076.656-8, para actuar como representantes legales de personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, de conformidad con el artículo 52 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación.
2º.- La notificación del presente decreto a doña Luzmira López Cousinard y a don Francisco Fernández Canales, se entenderá efectuada a través de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.