MODIFICA DECRETO N° 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
Núm. 1.797.- Santiago, 28 de diciembre de 2007.- Vistos: El artículo 25 de la ley 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; y los decretos supremos N° 793, de 2004, N° 583, de 2006, y N° 527, de 2007, todos del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo de Hacienda N° 793, de 2004, de la siguiente forma:
1) Reemplácese el artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e instituciones financieras en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.
2) Intercálese, en el artículo 7° bis, la siguiente letra c), nueva:
c) $79.328.000.000 (setenta y nueve mil trescientos veintiocho millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamiento para los sistemas de transporte público. Estas coberturas o subsidios contingentes estarán destinados a garantizar total o parcialmente los financiamientos que los bancos u otros intermediarios financieros otorguen a los mencionados sistemas, incluidos a la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, y que no fueren pagados por éstos.
3) Reemplácese, en el inciso final del artículo 7° bis, la expresión .a) y b). por .a), b) y c). las dos ocasiones en que aparece.