DISPONE RESTITUCION DE SUBSIDIOS PAGADOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL REGULADO POR EL DECRETO N° 235, DE 1985 Santiago, 24 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.026 exenta.- Visto: El inciso cuarto del artículo 47 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, reemplazado por el artículo único del D.S. Nº 125 (V. y U.), de 2005, en relación al D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y en especial lo dispuesto en su artículo 10, en relación a lo establecido en el artículo 1º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; y,
Considerando:
a) Que mediante Oficio N° 1.105, de fecha 30 de octubre de 2007, del Sr. Director SERVIU Metropolitano, se expone la situación que se presenta respecto a las siguientes personas:
- don Fernando Rubén Pérez Barrera, Cédula Nacional de Identidad N° 8.718.911-2, beneficiario de un subsidio habitacional del Programa PET, llamado 1-2002. - doña Luisa Beatriz Calderón Mena, Cédula Nacional de Identidad N° 8.317.912-0, beneficiaria de un subsidio habitacional del Programa PET, llamado 1-2002. - doña Margarita del Carmen Silvestre Silvestre, Cédula Nacional de Identidad N° 14.429.998-1, beneficiaria de un subsidio habitacional del Programa PET, llamado 1-1999.
b) Que de acuerdo al documento señalado en el considerando anterior, los beneficiarios mencionados, con anterioridad a la obtención del subsidio referido, eran propietarios de vivienda, lo que constituye un impedimento para postular a dicho beneficio.
c) Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, el Sr. Pérez Barrera, y las Sras. Calderón Mena y Silvestre Silvestre, para postular al Sistema referido, debieron declarar que ni ellos ni sus cónyuges eran propietarios ni asignatarios de una vivienda o una infraestructura sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa, según lo dispone la letra h) del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1985, en relación a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. N° 235 (V. y U.), de 1984.
d) Que en tal evento el Sr. Pérez Barrera, y las Sras. Calderón Mena y Silvestre Silvestre, postularon infringiendo la prohibición a que se refiere el considerando anterior por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 51 del D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, que establece la sanción de restitución tanto del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, sanción que se aplicará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo , dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Restitúyase al SERVIU Región Metropolitana, por parte de los beneficiarios don Fernando Rubén Pérez Barrera, Cédula Nacional de Identidad N° 8.718.911-2; doña Luisa Beatriz Calderón Mena, Cédula Nacional de Identidad N° 8.317.912-0; y doña Margarita del Carmen Silvestre Silvestre, Cédula Nacional de Identidad N° 14.429.998-1, tanto el subsidio directo como el subsidio implícito recibidos al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, aplicados a la compra de una vivienda en la Región Metropolitana.
2º.- El SERVIU Metroplitano arbitrará las medidas necesarias para obtener la restitución de los subsidios aludidos en el número anterior, conforme a la liquidación que practique el mismo SERVIU, luego de lo cual procederá a la regularización del Registro de Beneficiarios de este Ministerio.