DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL ÁREA DENOMINADA "PELEHUE", UBICADA EN LA COMUNA DE LONQUIMAY, PROVINCIA DE MALLECO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 160.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 29 de septiembre de 2006 por la Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 3); las emisiones radiales y las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 1.186, de 16 de octubre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio Nº 1.475, de 2 de noviembre de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 1.185, de 16 de octubre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio público RR.EE. DIFROL Nº F01305, de 27 de octubre de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº 1.181, de 16 de octubre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 3.465, de 7 de diciembre de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº 1.183, de 16 de octubre de 2006, de Minería (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº 1.182, de 16 de octubre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº 1.184, de 16 de octubre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) Nº 6800/9120, de 12 de diciembre de 2006 (Anexo 10); acta de reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de energía geotérmica; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la Sociedad Contractual Minera Virginia, debidamente representada por los Sres. Eduardo Viada Aretxabala y Nibaldo Sepúlveda Mójer, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 29 de septiembre de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Pelehue", localizada en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, que abarca una extensión de 16.800 hectáreas y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 313.000 5.765.000 B 321.000 5.765.000 C 321.000 5.786.000 D 313.000 5.786.000
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por los organismos públicos respectivos, exceptuando a CONADI y CONAF (Anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
3. Que, mediante oficio público RR.EE. DIFROL Nº F-01305, de 27 de octubre de 2006, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado informa desfavorablemente el otorgamiento de la concesión exploración solicitada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, toda vez que uno de sus vértices atraviesa suelo argentino.
4. Que, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado fundamenta su informe expresando que "el vértice B del área solicitada se ubica a 250 metros al interior del territorio argentino, asimismo el lado oriente del polígono, a 7.7 kilómetros al sur del vértice B, atraviesa por suelo argentino internándose aproximadamente por 150 metros ...".
5. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, propuso denegar la solicitud presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, en virtud de las razones expuestas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, según consta en acta de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11).
6. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, en el área denominada "Pelehue", localizada en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, toda vez que la concesión solicitada abarca un área que excede límites fronterizos del Estado, Decreto:
Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, respecto del área denominada "Pelehue", localizada en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 313.000 5.765.000 B 321.000 5.765.000 C 321.000 5.786.000 D 313.000 5.786.000