MODIFICA DECRETO Nº 111, DE 2007, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA
Santiago, 5 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 247.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y
Considerando:
a) Que mediante el D.S. Nº 111 (V. y U.), de 2007, se dispuso otorgar subvenciones, en los términos que en ese decreto se expresan, en favor de las personas que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con los Serviu, provenientes de saldos de precio de viviendas o de créditos hipotecarios otorgados por éstos o por sus antecesores legales, como asimismo en favor de deudores de instituciones financieras respecto de obligaciones pecuniarias pendientes provenientes de créditos que éstas les hubieren otorgado para la adquisición de una vivienda del Serviu.
b) Que por D.S. Nº 1.174, del Ministerio del Interior, de 2007, se señaló a la región de Antofagasta como afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dicha zona el día 14 de noviembre de 2007, el que ocasionó derrumbes y daños de consideración en un gran porcentaje de viviendas de las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, localidad de Quillagua, y poblados interiores de dicha región.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el D.S. Nº 111 (V. y U.), de 2007, en el sentido de agregar el siguiente número a su artículo 2º.:
"4.- Que se trate de una vivienda de conjuntos habitacionales de viviendas Serviu o Serviu-Banca emplazados en las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, localidad de Quillagua o poblados interiores de la región de Antofagasta, que hubiere resultado afectada a consecuencia del sismo ocurrido en esa región.". Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.