MODIFICA DECRETO Nº406 EXENTO, MODIFICADO POR DECRETO Nº509, AMBOS DE 2003, EN FORMA QUE INDICA
Núm. 1 exento.- Santiago, 2 de enero de 2008.- Considerando:
Que mediante decreto (exento) Nº406, de 4 de julio de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por decreto (exento) Nº509, de 05 de agosto del mismo año, publicados en el Diario Oficial con fechas 4 y 23 de agosto, respectivamente, se adjudicó a la sociedad "NUEVA ALMERIA S.A.", una Concesión Onerosa Directa, respecto de inmuebles fiscales ubicados en el lugar denominado La Huayca-Matilla, comuna de Pozo Almonte, provincia de Tamarugal, Región de Tarapacá, con una superficie total de 1.668,38 Hás., individualizados en el Plano NºI-2-5421 C.R., por un plazo de treinta (30) años, y con una Renta Concesional de UF 340 para los años uno (1) al tres (3) y de UF 1200, para los años cuatro (4) al treinta (30), y cuyo objeto general es el desarrollo de un proyecto agrícola de exportación, mediante la explotación con riego tecnificado de cultivos hortofrutícolas.
Que el contrato concesional se perfeccionó mediante escritura pública suscrita ante el Notario Público de Iquique don Carlos Vila Molina, inscribiéndose a fojas 110 vuelta Nº112 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte.
Que con fecha 23 de marzo de 2007, la concesionaria solicitó la modificación de la concesión, en orden a reducir la superficie de los terrenos concesionados a un total de 599,09 hectáreas, y en consecuencia la renta concesional. Así también, solicitó la reprogramación del plazo para ejecutar las acciones obligatorias sobre infraestructura general y habilitación de suelos, ampliando el plazo de cinco (5) a diez (10) años.
Que la petición de modificación se fundamenta en que el proceso de puesta en marcha del proyecto ha demostrado que la plena incorporación del total de las hectáreas concesionadas a la producción agrícola, llevará más tiempo del previsto inicialmente. Lo anterior, conlleva la incorporación de recursos de inversión extraordinarios, además del pago de la renta concesional, por una superficie de terreno que no es productiva a corto plazo. Por otra parte, estudios sobre el agua de riego disponible, considerando la demanda de los productos a cultivar, han determinado que el desarrollo de 600 hectáreas ofrece un horizonte de desarrollo acorde a las perspectivas del proyecto.
Que la peticionaria se encuentra al día en el pago de sus rentas, ha realizado las obras consistentes en la instalación de un sistema de aducción de aguas desde la Estación Canchones de la Empresa Sanitaria Aguas del Altiplano hasta los terrenos concesionados, en una extensión aproximada de 1,5 km; postación y tendido eléctrico; estanques de acumulación de aguas; centro de operaciones, habilitando 1.800 metros cuadrados con oficinas, comedor, dormitorios, baños, bodegas y áreas de trabajo cubiertas, además de la habilitación de 10 hectáreas para el cultivo experimental.
Que luego de evaluar lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado ha resuelto modificar el decreto exento, citado, en aquello que resulta pertinente en su mérito y conforme se indica a continuación, de acuerdo a lo que dispone nuestra normativa vigente y en el ejercicio de sus facultades propias,
Decreto:
I.- Modifícase la parte dispositiva del decreto (exento) Nº406, de 4 de julio de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, en los siguientes términos:
a) El numeral I, en el sentido de indicar que la superficie total de los terrenos concesionados es de 599,09 hás (quinientos noventa y nueve coma cero nueve hectáreas), excluyéndose los siguientes lotes 25, 40, 42, 43, 49, 53, 57, 56, 54, 55, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71. b) El numeral III, en el sentido de indicar que la renta anual concesional para el período comprendido entre los años cuatro (4) al treinta (30) será el equivalente en moneda nacional a UF. 675,41, al valor vigente que ésta tenga a la fecha del pago efectivo, que se efectuará dentro de los 10 primeros días del mes de enero del respectivo año contractual. c) La sección siete punto 3 (7.3) del contrato concesional, en orden a que se amplía el plazo para la ejecución de las obras de la inversión obligatoria relativas a la infraestructura general a diez (10) años.
II.- Se deja expresa constancia que las modificaciones precedentes no implican en caso alguno una prórroga del plazo total de 30 años de la concesión otorgada.
III.- Se faculta al Secretario Regional Ministerial de la Región de Tarapacá para que en representación del Fisco suscriba con el representante legal de la sociedad concesionaria la escritura pública de modificación del contrato de concesión, la que será redactada por un abogado de la División Jurídica, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial de un extracto del presente decreto.
IV.- El presente decreto debe entenderse parte integrante del que parcialmente se modifica, para todos los efectos legales, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.