DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGIA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL ÁREA DENOMINADA "EL CHASCÓN", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 237.- Santiago, 5 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 21 de abril de 2006 por la Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 329, de 5 de mayo de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio Nº 841, de 27 de junio de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 571, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio público Nº F697, de 4 de julio de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº 580, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 617, de 10 de julio de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº 562, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 750, de 17 de agosto de 2006 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº 554, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 568, de 11 de septiembre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº 589, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 6800/6840, de 14 de septiembre de 2006 (Anexo 10); lo solicitado a la Subsecretaria de Bienes Nacionales mediante oficio ordinario Nº 1082, de 22 de septiembre de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio ordinario Nº0740, de 2 de noviembre de 2006 (Anexo 11); las reclamaciones presentadas por don Alfredo Cádiz Lagos e Iván Soto Toro, ambos en representación de SQM Salar S.A. (Anexo 12); las reclamaciones presentadas por don Pablo Gustavo Medina Álvarez en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama (Anexo 13); las reclamaciones presentadas por doña Vivian Hernández Rojas (Anexo 14); el decreto supremo Nº 90, de Minería, de 21 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de enero de 2005, que declara zona de interés científico para efectos mineros cinco áreas en torno a la Pampa de Chajnantor (Anexo 15); el decreto supremo Nº 185, de Minería, de 30 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 1998, que declaró zona de interés científico para efectos mineros, la zona correspondiente al cerro El Chascón, ubicada también en la Pampa de Chajnantor (Anexo 16); el decreto supremo Nº 601, de 29 de septiembre de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, para la ejecución del proyecto ALMA (Anexo 17); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 3 de octubre de 2006 (Anexo 18); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía mediante oficio ordinario Nº 755, de 23 de julio de 2007, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 1305, de 30 de agosto de 2007 (Anexo 19); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la Sociedad Contractual Minera Virginia, debidamente representada por los Sres. Juan Enrique Barriga Ugarte y Nibaldo Sepúlveda Mójer, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 21 de abril de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "El Chascón", localizada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, que abarca una extensión de 44.200 hectáreas y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 622.000 7.467.000 B 639.000 7.467.000 C 639.000 7.441.000 D 622.000 7.441.000
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a Sernageomin, Difrol, DGA, Conadi, Conaf, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Bienes Nacionales, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (Anexos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
3. Que, don Alfredo Cádiz Lagos e Iván Soto Toro, ambos en representación de SQM Salar S.A. presentaron reclamaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "El Chascón", las que habiéndose notificado al solicitante, fueron contestadas dentro de plazo legal por Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 12).
4. Que, don Pablo Gustavo Medina Álvarez, abogado del Programa de Defensa de Derechos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, dedujo reclamaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "El Chascón", las que habiéndose notificado al solicitante, fueron contestadas dentro de plazo legal por Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 13).
5. Que, doña Vivian Hernández Rojas, titular de exploración de derechos de aguas en la comuna de San Pedro de Atacama, dedujo reclamaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "El Chascón", las que habiéndose notificado al solicitante, fueron contestadas dentro de plazo legal por Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 14).
6. Que, el decreto supremo Nº 90, de Minería, de 21 de octubre de 2005, declaró zona de interés científico para efectos mineros cinco áreas en torno a la Pampa de Chajnantor, comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, en razón del proyecto radioastronómico conocido como "Proyecto ALMA" -Atacama Large Milimetre Array- (Anexo 15).
7. Que, con fecha 30 de junio de 1998, el decreto supremo Nº 185, de Minería, declaró zona de interés científico para efectos mineros, la zona correspondiente al cerro El Chascón, ubicada también en la Pampa de Chajnantor, con el objeto de salvaguardar dicha área, a fin de poder permitir la ejecución de una serie de proyectos radioastronómicos realizados por instituciones internacionales, todos los cuales al día de hoy se encuentran amparados por el Proyecto ALMA (Anexo 16).
8. Que, los terrenos sobre los cuales recayeron las referidas declaraciones son de propiedad fiscal, si bien en la actualidad se encuentran entregados en concesión a la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) y a la Associated University Inc. (AUI), a través de la concesión onerosa directa, en virtud del decreto supremo Nº 601, de 29 de septiembre de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, para la ejecución del proyecto ALMA (Anexo 17).
9. Que, asimismo, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señaló que la declaración de la zona como de interés científico a efectos mineros se fundamentó esencialmente en que la misma tiene un escaso potencial minero, bajo riesgo volcánico y presenta la más elevada aptitud del mundo para la observación radioastronómica, característica esta última que ha sido determinada por un grupo internacional de científicos que luego de efectuar numerosas mediciones en diversos lugares del planeta, tales como Australia, India y los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, llegó a la conclusión de que este lugar de Chile ofrece las mejores condiciones para la observación radio astronómica milimétrica en todo el mundo, con excepcionales condiciones de estabilidad atmosférica y muy bajo contenido de vapor de agua, entre otras cualidades, todo lo cual hace que tal sitio pueda ser comparado con otros lugares excepcionales del planeta, también protegidos para el desarrollo de las ciencias, como las Islas Galápagos en Ecuador, las selvas del Chocó en Colombia y otros de su género. Las mismas circunstancias expuestas justificaron que la Subsecretaría de Telecomunicaciones estableciera sobre esta área "zona de silencio radial", siendo ésta la segunda en el mundo. Asimismo, mediante resolución exenta Nº 189, de 15 de junio de 1998, el Ministerio de Bienes Nacionales entregó en concesión de uso gratuito por 5 años renovables a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica un inmueble fiscal de 27.505 hectáreas en el Cerro Chascón, comuna de San Pedro de Atacama, y posteriormente, mediante resolución exenta Nº 913, de 17 de octubre de 2005, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó una nueva concesión de uso gratuito por 5 años a Conicyt, ampliándose la superficie a 36.347 hectáreas, correspondientes a la Pampa de Chajnantor, todo lo anterior a fin de que Conicyt pueda desarrollar en dicha área proyectos astronómicos con otras entidades dedicadas a la investigación científica, refiriéndose a los proyectos ya mencionados previamente. Por otra parte, mediante decreto exento Nº 601, de fecha 20 de septiembre de 2003, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó una concesión onerosa por 50 años, de un terreno de propiedad fiscal de 17.762 hectáreas, localizado dentro del área de interés científico Pampa de Chajnantor, a la ESO y a la AUI, para la ejecución del proyecto radio astronómico denominado "Atacama Large Milimeter Array" o Proyecto Alma, proyecto internacional en el que intervienen países como Estados Unidos, Canadá, Japón y los países miembros de la ESO y que contempla la instalación de un conjunto de 66 radiotelescopios de altísima precisión, distribuidos sobre una superficie cuyo diámetro es de 14 kms., lo que permite obtener imágenes en ondas milimétricas de enorme resolución espacial, proyectándose la culminación de la construcción del proyecto en el año 2013, fecha en la cual se podrán estudiar las regiones de formación de las estrellas hasta los confines del universo, con una resolución espacial superior a la del telescopio espacial Hubble, todo lo cual involucra en términos de inversión aproximadamente 900 millones de dólares, contribuyendo dicho proyecto en la actualidad al Estado de Chile con cerca de 1 millón de dólares al año, a través de la renta concesional que se devenga como producto del contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales y el aporte a un fondo de desarrollo para las comunidades locales. Durante su fase de máximo desarrollo, el proyecto ALMA ocupará el trabajo de unas 500 personas entre empleos directos y contratistas, calculándose una inversión anual en gastos operativos del orden de los 40 millones de dólares durante los próximos 50 años. Estas concesiones se encuentran amparadas por contratos legalmente celebrados entre las partes, existiendo un contrato celebrado entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la concesionaria del Proyecto ALMA, de fecha 28 de noviembre de 2003, y con una vigencia de 50 años contados desde su suscripción. De esta forma, el otorgamiento de permisos para la ejecución de labores de explotación minera en esta área, afectarían a la concesionaria del Proyecto ALMA en la operación y mantención de los terrenos en concesión, así como en el desarrollo de su proyecto, y en definitiva, en el ejercicio de sus derechos como concesionaria. Más aún, la concesionaria no podría desarrollar el objeto mismo del contrato de concesión, lo que significaría la necesidad de poner término anticipado al mismo, en cuyo caso, si se produce un incumplimiento del contrato por este motivo, éste no sería imputable a la concesionaria, sino al Fisco de Chile, con las consecuentes demandas en su contra ante el Tribunal Arbitral, todo ello de conformidad a lo que prescribe el DL Nº 1.939, de 1977. Similar situación se presenta con la concesión gratuita otorgada a Conicyt, sobre terrenos fiscales ubicados en el mismo sector; ésta se otorgó por un período de 5 años a contar de la notificación administrativa de la resolución que la otorga, la que tiene fecha 17 de octubre de 2005. En virtud de esta concesión, se entregó un inmueble fiscal para destinarlo única y exclusivamente para la realización de estudios atmosféricos en la zona, con el objeto de posibilitar la instalación de proyectos astronómicos, y las concesiones pudieran causar entorpecimientos en la consecución del proyecto que desarrollará Conicyt en los terrenos concesionados. Por otra parte, a fines de 2005 el Ministerio de Bienes Nacionales presentó el "Sistema Público Privado de Bienes Nacionales Protegidos", al Comité Concesional de la II Región de Antofagasta, órgano consultivo que es presidido por el Intendente, para proponer la protección oficial del Llano de Chajnantor, sistema el que consiste en poner bajo protección oficial, para fines de conservación y desarrollo sostenible, una cartera de inmuebles fiscales con alto contenido patrimonial, combinando instrumentos de protección, planificación y de administración de parte de terceros. Dicha protección se materializa a través de un decreto de destinación a favor del Ministerio de Bienes Nacionales, instrumento que está incluido en el listado de Categorías Oficiales de Protección Territorial de la Conama. A su vez, el sistema se encuentra reconocido en el Plan de Acción País de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en la Política Nacional de Areas Protegidas. En este marco, se propuso la protección oficial del Llano de Chajnantor, siendo unánimemente recomendado por el referido Comité Concesional Regional, debido a las ya reconocidas condiciones naturales del área. De esta forma, se pretende avanzar en esta línea, para lo cual se establecerán los contactos pertinentes con los concesionarios de terrenos en el área, Conicyt y ALMA. La operación de complejos instrumentos astronómicos como los que se utilizarán en los proyectos descritos requiere de un ambiente natural en equilibrio, lo que implica que cualquier perturbación, sea ésta de carácter electromagnético, de vibraciones o polvo en suspensión, es incompatible con los objetivos propuestos, por lo que más que cualquier otra actividad científica, los proyectos señalados necesitan asegurar el aislamiento y protección global. Constatada la superposición entre las concesiones Purico y el área de interés científico para efectos mineros, y por tanto con la concesión de uso gratuito otorgada a Conicyt y con la concesión del Proyecto ALMA, así como la relevancia que para el desarrollo científico nacional e internacional tiene la concesión otorgada a Conicyt, la envergadura de las inversiones proyectadas y los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en el marco del contrato concesional suscrito con el proyecto ALMA, el Ministerio de Bienes Nacionales concluye que es de la más alta trascendencia que se conserve la finalidad original por la cual dichos terrenos fueron oficialmente protegidos (Anexo 11).
10. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, en virtud de las razones expuestas en los Considerandos anteriores, según consta en Acta de fecha 3 de octubre de 2006 (Anexo 18).
11. Que, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica, señala que dado que existe una concesión otorgada para el desarrollo de investigación científica y astronómica en la zona, su ejercicio resultaría incompatible con las actividades propias de una concesión de energía geotérmica, por lo que manifiesta su negativa al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "El Chascón".
12. Que, en mérito de los argumentos expuestos, y en atención al interés nacional existente en que los proyectos astronómicos proyectados en la zona de interés científico se desarrollen sin problemas, dándose así cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile; a la existencia de concesiones vigentes sobre bienes fiscales otorgados por el Estado de Chile; al interés de la comunidad científica nacional de poder contar con el importante instrumento de investigación que constituye el Proyecto ALMA y al interés de que las inversiones que el Proyecto señalado ha de efectuar se materialicen de forma íntegra en beneficio de los habitantes de la Segunda Región, es que la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "El Chascón", presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, debe ser rechazada,
Decreto:
Artículo primero: Deniégase solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, respecto del área denominada "El Chascón", localizada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, por las razones expuestas en los Considerandos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 622.000 7.467.000 B 639.000 7.467.000 C 639.000 7.441.000 D 622.000 7.441.000