ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACIÓN EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 19.518
Núm. 101 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2008.- Teniendo presente:
1.- Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
3.- La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año, mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.
Visto: Lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley Nº 19.880, las facultades que me confiere el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo consignado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
1.- Establécense como beneficiarios elegibles para efectos de la celebración de contratos de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº 19.518, hasta el 31 de diciembre de 2008, a los siguientes:
a) Personas con discapacidad que sean parte de programas del Fondo Nacional para la Discapacidad, FONADIS. b) Jóvenes atendidos en programas del Servicio Nacional de Menores, SENAME, mayores de 16 años. c) Personas beneficiarias de programas del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, mayores de 16 años. d) Beneficiarios del Programa Chile Solidario del Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, mayores de 16 años. e) Beneficiarios del Programa Chilecalifica del Ministerio de Educación, MINEDUC, en su línea de Nivelación de Estudios o Educación para Adultos. f) Beneficiarios de Programas Sociales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. g) Mujeres atendidas en Programas del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, de baja calificación laboral, que busquen mejorar su empleabilidad y aumentar sus posibilidades de inserción laboral. h) Personas privadas de libertad que se encuentren en los últimos seis meses de cumplimiento de la condena y aquellas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad, con el propósito de preparar su reinserción social y laboral. Las personas anteriores deberán encontrarse adscritas a Programas de Gendarmería de Chile. i) Adultos mayores de escasos recursos, beneficiarios de los Programas del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), mayores de sesenta años, autovalentes y motivados para realizar actividades laborales que les permitan mejorar sus ingresos familiares. j) Pueblos originarios beneficiarios de los Programas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), personas pertenecientes a los pueblos originarios del país, favorecidas con las políticas de nuevo trato implementadas por el Gobierno, destinadas a etnias aymará, atacameña, quechua, colla, rapa nui, mapuche, kawaskar y yagán.
2.- La condición de beneficiario deberá acreditarse mediante certificado del Ministerio o Servicio que administre el programa respectivo.
3.- Lo anterior es sin perjuicio de la calidad de beneficiarios que otorga la ley a las personas discapacitadas, definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284. 4.- Publíquese copia íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial.