INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 10,043, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1951
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 10,043, de 6 de Noviembre de 1951, modificada por la ley N° 10,401, de 11 de Septiembre de 1952, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° la frase "Ercilla, $ 1.000.000", por la siguiente:
"Ercilla, $ 5.000.000".
b) Suprímese en el inciso segundo del artículo 3° la palabra "Ercilla" y agrégase al final del mismo inciso la siguiente frase: "y de tres por mil en la de Ercilla".