MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004
Santiago, 12 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 249.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley N° 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar la letra b. del artículo 1., por la siguiente:
"b. Vivienda nueva: la vivienda que se transfiera por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N°2, de 1959. También se considerará vivienda nueva aquella que se transfiera por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento.".