1. Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 74º Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado en los artículos 79º y 82º del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional que corresponda por el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas de los artículos 58º Nºs 1 y 2, 59º, 60º y 61º de esta ley, a las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas de impuesto o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios, sobre los gastos rechazados a que se refiere el artículo 21º de la ley determinados al término del ejercicio respecto de los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros; y sobre las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del Nº 8, del artículo 17º de la ley precitada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una Declaración Jurada con las retenciones efectuadas durante el año calendario anterior.
2. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº 1850 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile", aportando los antecedentes que se detallan en el referido formulario.
3. Deróguese la Res. Ex. Nº 9, de 29.01.2004.
4. La resolución comenzará a regir a contar del Año Tributario 2008 respecto de las retenciones de impuestos efectuadas durante el año comercial 2007 y siguientes.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2008.