MODIFICA EL DECRETO Nº 405 DE 1984, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
Núm. 143.- Santiago, 28 de noviembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 405 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos;
Considerando: Que el avance científico y tecnológico ha permitido la aparición de nuevas formas farmacéuticas para determinadas drogas o sales de productos psicotrópicos incluidos en las Listas II y III, las cuales permiten garantizar un nulo o insignificante riesgo de abuso; y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, agregándose a su artículo 23, el siguiente inciso tercero o final:
"Tratándose de productos psicotrópicos que se encuentren incorporados en las Listas II y III, cuyas drogas y principios activos se presenten en una forma farmacéutica que pueda acreditar que el riesgo de abuso es insignificante o nulo, la autoridad sanitaria podrá determinar o reemplazar su condición de venta a la de "Receta Médica Retenida".".