MODIFICA DECRETO Nº 329, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJÓ MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Núm. 9.- Santiago, 29 de enero de 2008.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República; 2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE"; 3) El decreto supremo Nº 329 publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y Considerando:
1) Que, de conformidad con el artículo 151º de la LGSE, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación; y
2) Que sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto supremo Nº 329, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fijó monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, resulta del todo conveniente facultar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que ésta pueda adoptar todos los mecanismos adicionales que sean necesarios a través de los cuales puedan identificarse potenciales beneficiarios del subsidio, como así también prorrogar el plazo para que éstos puedan hacer llegar la información pertinente:
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 329, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Agrégase, en el artículo 5º, el inciso séptimo siguiente, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo: "Sin perjuicio de lo anterior y en todo caso, la SEC podrá autorizar en cualquier momento la adopción o implementación de mecanismos adicionales a los establecidos en los incisos anteriores que permitan identificar potenciales beneficiarios del subsidio.". 2. Reemplácese, en el actual inciso séptimo, que pasó a ser octavo de acuerdo al numeral anterior, la expresión "31 de marzo" por la expresión "30 de abril". 3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 11º, a continuación de la expresión "artículo 5º", lo siguiente: "o hayan sido identificados como tales a través de cualquier otro mecanismo dispuesto por la SEC para ese efecto".