DETERMINA MEDIDAS Y MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA EFECTOS DE COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE CORTE, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-20 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 109 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2008.- Vistos:
a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, del D.L. 2.224 de 1978, en especial, de las letras e), i) y l); b) Lo dispuesto en el Decreto Supremo. Nº 26, del 15 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, SIC, en ejecución del Artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en adelante la Ley; c) Lo dispuesto en el. Artículo Nº 291-20 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley y sus modificaciones; y d) Lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Resolución Exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007 mediante la cual autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Considerando:
a) Que con fecha 15 de febrero de 2008, se dictó el Decreto Supremo Nº 26, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero recién pasado, el que en su artículo 2º, autoriza a las empresas generadoras y distribuidoras del SIC entre otras medidas, a suspender el suministro mediante la aplicación de programas de cortes, conforme a las disposiciones contempladas en ese mismo cuerpo normativo; Que, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 26, ya individualizado precedentemente, los programas de corte deberán ser comunicados a la Comisión y a la Superintendencia con una anticipación mínima de 36 horas a su aplicación, los que una vez comunicados serán informados, oportunamente, a la población por las empresas, en la forma que la Comisión lo determine. Adicionalmente, las empresas de distribución deberán tener a disposición de los clientes en su zona de concesión la información de los programas de corte a través de líneas telefónicas especiales de atención a clientes, sin costo para ellos, y a través de los medios de difusión que establezca la Comisión; y c) Que, conforme a la normativa antes citada, la Comisión Nacional de Energía deberá determinar la forma en cómo se comunicará a la población los mencionados programas de corte y los medios de difusión a través de los cuales las empresas distribuidoras los comunicarán.
Resuelvo:
Artículo Primero: Determínanse las siguientes medidas para efectos de la comunicación a la población por parte de las empresas distribuidoras, en relación a la suspensión del suministro eléctrico a través de programas de corte:
a.- Mantener a disposición de los clientes un Sistema de Atención Telefónica o 'Call Center', con un número telefónico de acceso gratuito, para atender consultas sobre el programa de corte que afectará a cada cliente. b.- Mantener operativo un sitio de dominio electrónico que permita acceso a la información sobre el programa de corte que afectará a cada cliente. c.- Mantener en las respectivas oficinas comerciales de las distribuidoras, a disposición de los clientes, la información necesaria sobre el programa de corte que afectará a cada cliente. La información mínima a la cual podrá acceder el usuario, a través de los medios señalados en las letras precedentes, será la siguiente: Bloque de corte al cual pertenece la vivienda consultada y, cuando corresponda, duración y el horario específico de corte de la vivienda en consulta d.- Difundir, a través de la correspondiente boleta de servicios que contiene la cuenta de consumo eléctrico de cada cliente, la información necesaria sobre el bloque de corte al cual pertenece la vivienda que se afectará. El horario específico y la duración de los cortes deberán estar disponibles para el usuario, para estos efectos, al menos con 24 horas de anticipación al evento. Con la misma anticipación, las empresas distribuidoras deberán publicar dicha información en un medio de prensa escrito de circulación nacional o local.