DEROGA A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1978, EL ARTICULO 43 DEL DECRETO N° 351, DE 1975
Santiago, 31 de Agosto de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 750.- Teniendo presente: 1.- Que el decreto ley N° 2.312, de fecha 25 de Agosto de 1978, modificó la tributación que afecta al gas licuado de petróleo, sometiendo sus ventas al sistema de valor agregado y a un gravamen específico que debe fijar el Presidente de la República en cada determinación de precio. 2.- Que con ello se pretende racionalizar y simplificar los gravámenes que afectan al referido producto, y
Vistos:
Lo informado por el Ministro de Hacienda por oficio N° 1.456, de 28 de Agosto de 1978, y lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974, y N° 2.312, de 1978,
Decreto: