AGREGA PARRAFO QUE INDICA AL NUMERO 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 13.057, DE 1969
Núm: 6.005.- Santiago, 10 de Septiembre de 1981. Considerando:
Que, para hacer efectiva la desburocratización que propicia el Supremo Gobierno, es necesario agilizar ciertos trámites administrativos; Que, entre las delegaciones contempladas para el Ministerio de Educación, se omitieron a las autoridades del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas;
Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 16.436, de 1966; en el artículo 65º de la Ley Nº 16.840; en el D.F.L. Nº 767, de 1969; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto:
Artículo único: Agrégase entre párrafo "Director de Educación Profesional" y "Directores Provinciales de Educación", del Nº 1 del Decreto Supremo de Educación Nº 13.057, de 1969, los siguientes: Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Materia:
1.- Nombramientos en cualquiera calidad, reincorporaciones, contrataciones de funcionarios en empleos del respectivo Centro, con excepción del personal de la exclusiva confianza del Presidente de la República; 2.- Contrataciones sobre la base de honorarios para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de acuerdo a las normas legales vigentes; 3.- Comisiones de servicio, dentro del Ministerio y en el país del personal de su dependencia; 4.- Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse al extranjero del personal de su dependencia; 5.- Petición y aceptación de renuncia, destitución, término anticipado de contrato, caducidad de nombramiento, declaración de vacancia de cargos de su dependencia que no sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República; 6.- Designación de funcionarios alumnos para hacer cursos de perfeccionamiento y asistir a seminarios. Jefe Departamento Administrativo Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Materia:
1.- Permisos sin goce de remuneraciones del personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; 2.- Aceptación de renuncias voluntarias del personal de las Plantas Administrativa y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; 3.- Ascensos del personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de acuerdo a las normas legales vigentes; 4.- Declaración de vagancia del cargo del personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por las siguientes causales:
a) Por no asumir funciones; b) Por fallecimiento; c) Por salud irrecuperable.