MODIFICA DECRETO Nº 312 DE 2002 QUE DETERMINA ACTIVIDADES A FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN MEDIA
Núm. 277.- Santiago, 2 de agosto de 2007.
Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 312, de 2002, reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2003; Que, en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2007, asignación 09.01.03.24.03.512 - Glosa 9, que contempla el financiamiento para el Programa de Educación Media, se introdujeron modificaciones en lo que respecta a su ejecución presupuestaria durante el año 2007; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 20.141 de Presupuesto del Sector Público para el año 2007; decreto supremo de Educación Nº 312, de 2002, que reglamenta el Programa de Educación Media y sus modificaciones y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 312, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 1º la frase "los siguientes programas y líneas de acción:" por la expresión "las siguientes líneas de acción:" b) Reemplázase el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente:
"Línea de Ciudadanía, Inclusión y Cultura Juvenil en el Liceo, la cual se orienta a lograr que los liceos fortalezcan espacios de participación y expresión juvenil; procesos de inclusión de la diversidad, esto es, alumnos en situaciones o condiciones especiales derivadas de circunstancias personales, del nivel socioeconómico de su familia o del entorno en que se desarrollan, y apoyo a trayectorias educativas y laborales, con el fin que los jóvenes permanezcan y completen su enseñanza media, alcanzando doce años de escolaridad y que accedan, de manera creciente, a una oferta educativa de calidad."
c) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 1º, por el siguiente:
"Línea de fortalecimiento de la Enseñanza Media Técnico Profesional, la cual se orienta a mejorar la educación técnica profesional a través del desarrollo curricular de esta modalidad en el aula, fortaleciendo la labor pedagógica y didáctica de los docentes, entregando orientaciones e instrumentos para mejorar la calidad de las prácticas profesionales que realizan los estudiantes egresados y para que los liceos elaboren propuestas de calidad de la supervisión de dichas prácticas."
d) Sustitúyase el primer párrafo del inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:
"Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del programa de que trata este decreto, para los establecimientos afectos al régimen del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regulados por el decreto ley Nº3.166, de 1980, son las siguientes:"
e) Remplázase la letra a) del artículo 2º, por la siguiente:
"a) Asignación de becas anuales de retención a estudiantes de enseñanza media con mayores niveles de vulnerabilidad socioeducativa, matriculados en establecimientos educacionales que presenten dificultades para retener a sus estudiantes, de acuerdo al IRRE definido en el inciso siguiente.
Para estos efectos se entenderá por:
- Beca de retención: La asignación de recursos financieros al alumno y/o alumna para favorecer su permanencia en el establecimiento educacional con el objeto de alcanzar 12 años de escolaridad obligatoria, que establece el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile.
- Vulnerabilidad socioeducativa del alumno y/o alumna: Los alumnos y/o alumnas que presentan un alto riesgo de deserción escolar determinados según Indice de Retiro por Alumno y/o Alumna (IRRA), obtenido en base a los siguientes indicadores: asistencia promedio, sobre edad y promedio de notas del estudiante.
- Establecimientos con dificultades para retener a sus estudiantes: Aquellos establecimientos que presentan un puntaje igual o superior a 50, en un rango que va de 0 a 100, en el Indice de Riesgo de Retiro por Establecimiento (IRRE), que considera las variables de: promedio de años de escolaridad de las madres de los alumnos y/o alumnas del establecimiento, promedio de aprobación y de asistencia del establecimiento durante el año anterior a la asignación de la beca y tasa de repitencia del establecimiento.
Para el cálculo del Indice de Retiro por Alumno y/o Alumna (IRRA) e Indice de Riesgo de Retiro por Establecimiento (IRRE) se utilizará la información contenida en la base de datos del Registro de Estudiantes de Chile, del proceso de Actas y Rendimiento del año anterior cursado por el postulante. En el caso de los establecimientos educacionales, la ponderación de los indicadores de cada uno de ellos se hará bajo un modelo de regresión lógica aditiva múltiple, en la cual el rango del puntaje va de un rango de 0 a 100, siendo este último el que representa el máximo riesgo.
Las becas nuevas se asignarán a los alumnos y/o alumnas de primero medio que cumplan con mayores niveles de vulnerabilidad socioeducativa, matriculados en establecimientos con dificultades para retener a sus estudiantes, debiendo priorizarse a los alumnos con mayor vulnerabilidad socioeconómica, tales como los de Chilesolidario y alumnas madres.
Los postulantes que sean elegidos para la asignación de la beca deberán firmar, como condición para la obtención misma, una carta - compromiso con el Director del establecimiento por la cual se obliguen a mantener su matrícula actual, renovar voluntariamente su matrícula en el sistema educativo al año siguiente, mejorar su promedio de asistencia respecto del año anterior y mantener un mínimo de 80% de asistencia durante el año. Estos compromisos serán considerados requisitos copulativos.
Serán causales de pérdida de la beca para el año siguiente:
i) El incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en la carta - compromiso con el Director del establecimiento, que se señala en el inciso precedente. ii) El traslado del beneficiario a la "Jornada Vespertina" o Educación de Adultos. iii) Repetir el mismo grado o curso, por segunda vez. iv) Ser beneficiario de la Beca Presidente de la República o Beca Zonas Extremas u otro beneficio legalmente incompatible con ésta. v) Matricularse en un establecimiento que no reúna los requisitos establecidos en este literal para la asignación de la beca.
La asignación y administración de esta Beca de Retención será realizada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo a los criterios establecidos en este decreto, salvo en lo que respecta al año 2007 que será administrada conjuntamente entre el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, conforme a los términos establecidos en un Convenio de Colaboración.
Los resultados de la asignación de la beca serán comunicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a los directores de los establecimientos educacionales que tengan alumnos y/o alumnas beneficiarios (as), quienes deberán notificar al alumno y/o alumna y al padre o apoderado, y requerir la firma de la carta - compromiso que se establece en este literal como condición para la obtención de la beca.
Para el año 2007 se asignarán un total de 18.651 becas anuales de retención, incluyendo las becas de aquellos alumnos que gozan del beneficio desde años anteriores, por un monto igual a $150.000 cada una.
f) Sustitúyase la letra c) del artículo 2º por la siguiente:
"c) Desarrollo de Planes de Asesoría orientados a disminuir la tasa de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los liceos focalizados y prioritarios, cuyo diseño y ejecución será responsabilidad de Instituciones Asesoras Externas contratadas especialmente para realizar una atención diferenciada a cada establecimiento, debiendo dicho plan fortalecer los ámbitos de gestión directiva, gestión curricular y pedagógica, gestión de la convivencia e inclusión escolar, en cada uno de ellos.
Para estos efectos se entenderá por :
Liceos Focalizados: Establecimientos educacionales de enseñanza media que conforme a los criterios de población atendida (alumnos y/o alumnas de bajos ingresos y con baja escolaridad de sus padres) y por el nivel de resultados educativos que presentan (bajo puntaje Simce y alto fracaso escolar medido por retiro y repitencia) se diferencian radicalmente del resto de los establecimientos del país que reciben subvención o aportes del Estado por el riesgo educativo que presentan, y por tanto requieren de una estrategia especial que les permita mejorar sus resultados de aprendizaje.
Liceos Prioritarios: Establecimientos educacionales de enseñanza media focalizados que representan el segmento con mayor riesgo educativo, y por tanto requieren de una asistencia técnica externa, integral e intensiva por, a lo menos, tres años.".
g) Sustitúyase la letra i) del artículo 2º, por la siguiente:
"i) Contratación a honorarios de profesionales que deberán ser educadores en el Subsector de Aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Sector de Matemática para la realización de capacitaciones y la generación de redes pedagógicas locales de apoyo a la implementación curricular y pedagógica. El número de profesionales a contratar y sus honorarios se fijarán de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente.
Para el año 2007 se contratarán un máximo de 60 profesionales con un honorario único y total de hasta $480.000 por persona. Este monto se pagará en dos cuotas: la primera, contra la presentación del proyecto de trabajo y la segunda cuota, contra la presentación y aprobación de los informes que acrediten la realización de las actividades previstas."
h) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para el año 2007 se imputará al ítem 09-01-03-24- 03-512, glosa 09 del presupuesto asignado a la Subsecretaría de Educación.".