MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 1.316, DE 1996, MODIFICADO POR DECRETOS DE EDUCACIÓN Nºs 759, DE 1997; 715, DE 1998; 550, DE 1999; 726, DE 2000; 327, DE 2001; 305, DE 2002; 461 DE 2003, Y 412 DE 2006, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 414.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.
Considerando:
Que la ley Nº 20.232 de Presupuestos, para el año 2008, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 256, Glosa 05, consigna recursos financieros para el incremento de la subvención de internado, que establece el artículo 11 del D.F.L. (Ed) Nº 2, de 1998.
Que, además, señala que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto Nº 1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que la citada ley señala que la cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2008, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2007.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 20.232, de Presupuestos para el año 2008; el decreto supremo de Educación Nº 1.316, de 1996 y sus modificaciones, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 1.316, de 13 de diciembre de 1996, modificado por decretos supremos de Educación Nºs 759, de 1997; 715, de 1998; 550, de 1999; 726, de 2000; 327, de 2001; 305, de 2002; 461, de 2003; 1.153, de 2004; 335, de 2005, y 412, de 2006, en la forma que a continuación se indica:
a) En la suma sustitúyase el guarismo "2007" por "2008". b) En los Visto sustitúyense los guarismos "20.141" por "20.232" y el número "2007" por "2008".
c) En el artículo 6º sustitúyase inciso final por:
"los nuevos cupos de alumnos internos para el año 2008 no podrán superar los 1.500 a nivel nacional".