MODIFICA DECRETO Nº 854 DE 2003
Santiago, 22 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.- 180.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 854, de 19 de noviembre de 2003, modificado por Decreto de Justicia Nº 164, de 11 de febrero de 2005, en el artículo 32 Nº, Nº 10 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley Nº 18.175,
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia Nº 854, de 19 de noviembre de 2003, tomado razón por la Contraloría General de la República el 26 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 9 de enero de 2004, se nombró a don Armando Eugenio Benítez Ramírez, como Síndico Privado de Quiebras, para desempeñarse en las Regiones Metropolitana y Novena.
Que por decreto de Justicia Nº 164, de 11 de febrero de 2005, tomado razón por la Contraloría General de la República el 21 de marzo de ese año y publicado en el Diario Oficial de 22 de abril de 2005, se modificó el decreto mencionado en el párrafo precedente, dejando establecido que el verdadero nombre del Síndico de Quiebras, es Eugenio Benítez Ramírez, en atención a que por sentencia judicial, de fecha 9 de junio de 2004, se suprimió su primer nombre.
Que a través de presentación de 12 de diciembre de 2006, el Síndico anteriormente individualizado, requiere extender el ejercicio de sus funciones a todo el territorio nacional.
Que en virtud del Oficio Ordinario Nº 116, de 9 de enero del año en curso, el Superintendente de Quiebras informa favorablemente la solicitud del interesado, señalando que ésta se encuentra ajustada a derecho.
Decreto: