AGREGA UN NUMERO 20) AL PARRAFO "DIRECTOR DE EDUCACION", DEL DECRETO Nº 13.057, DE 1969
Núm. 615.- Santiago, 29 de Junio de 1983.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nº 16.436 y 16.840, artículo 65º y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Agrégase al decreto supremo de Educación Nº 13.057, de 1969, en el párrafo correspondiente a "Directores de Educación", un número 20:
Nº 20: Determinación de los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo que deben tener los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educativa del Estado.