INCORPORA VEHÍCULOS QUE INDICA AL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO Nº 2.239 EXENTO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 Santiago, 10 de marzo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.127 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 31 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; en el oficio circular Nº 26, de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior, y la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido de la resolución Nº 55, de 1992 y sus modificaciones, ambas de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente: Que por decreto exento Nº 2.239, de noviembre de 2007, de Interior, se individualizó los vehículos del Nivel Central autorizados a circular conforme lo dispuesto por el D.L. 799, de 1974, señalando entre otros los conductores responsables de ese cometido, Que, recientemente se han adquirido dos vehículos que deben ser incorporados a la nómina del artículo primero del citado decreto exento, por lo que vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo único: Incorpórase a la nómina de vehículos destinados para el uso del Ministerio del Interior Nivel Central individualizados en el Artículo Primero del decreto exento Nº 2.239, de 2007, del Ministerio del Interior, los vehículos que a continuación se indican, y quedan afectos a las demás disposiciones del citado decreto:
1) Automóvil marca Honda, modelo Legend 3.5 AT, color gris grafito, número de motor J35A84100519, número de chasis o vin JHMKB16508C200898, placa patente BHDW.68-5, año 2008. 2) Camioneta marca Chevrolet, modelo Luv D-MAX 3.0, número de motor 571708, número de chasis o vin 8GGTFRK818A166364, placa patente BGCX.92-4, año 2008.