MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984, EN LO RELATIVO A LA ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR Y AL INSTRUMENTO DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA
Santiago, 5 de noviembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 227.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V.y U.), de 1984, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el artículo 28 del Título VI por el siguiente:
"Artículo 28.- A los postulantes que resulten seleccionados en esta modalidad de atención se les entregará la vivienda en arrendamiento o en comodato, por un plazo de dos años, el que se renovará por períodos iguales siempre que se acredite ante el Serviu la supervivencia del beneficiario. La vivienda se entregará en comodato si el postulante pertenece al primer o segundo quintil de vulnerabilidad social, de acuerdo al puntaje obtenido en el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, y se entregará en arrendamiento si el postulante perteneciere a un quintil de vulnerabilidad superior a los señalados. Los recursos que se obtengan por concepto de renta de arrendamiento de estas viviendas podrán ser destinados por los Serviu a la mantención y reparación de las mismas. Para los efectos de lo dispuesto en este Título se considerará como renta familiar la renta o pensión bruta mensual del postulante y la de su cónyuge, deducidas las cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes. En caso de arrendamiento se fijará una renta mensual de un monto equivalente al 10% del ingreso familiar mensual del postulante acreditado para los efectos de la asignación, hasta un monto equivalente a 0,3 Unidad de Fomento la que se pagará al valor vigente para dicha unidad al 1º de enero del año en que corresponda su pago. En caso de mora o simple retardo se pagará al valor vigente para la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Para estos efectos se entenderá que ha habido atraso una vez expirado el mes en que la respectiva renta de arrendamiento debió haber sido pagada. El Serviu podrá en cualquier momento modificar el régimen bajo el cual hubiere entregado la vivienda al asignatario, cuando comprobare que han variado las condiciones existentes a la época de la asignación. Si falleciere el asignatario, la vivienda se mantendrá entregada en las mismas condiciones al cónyuge sobreviviente, siempre que haya sido declarado por el causante al postular y que reúna el requisito de edad establecido en este Título, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior. Al fallecimiento del cónyuge sobreviviente o a falta de cónyuge sobreviviente que reúna los requisitos exigidos para seguir ocupando la vivienda, el Serviu exigirá su restitución a fin de destinarla al sistema de atención que regula este Título, pudiendo para tal efecto asignarla al postulante que siga en el orden de prelación de la selección anterior más próxima a esa fecha, o bien, incluida en el llamado siguiente. En lo que no aparezca expresamente regulado por el presente Título, se aplicarán las normas generales de los Títulos anteriores, en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este Título. Terminado el proceso de selección a que se refiere este Título, si quedaren viviendas disponibles de las destinadas a esta modalidad de atención, el Serviu las asignará de conformidad a las normas de los Títulos precedentes. Alternativamente a la modalidad de atención regulada en los incisos precedentes, estas viviendas podrán ser entregadas por los Serviu en comodato al Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, debiendo esta entidad obligarse en el contrato de comodato respectivo a su administración y a mantenerlas en buen estado de conservación, y a disponer de un programa de atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas. Senama, a su vez, podrá suscribir convenios con entidades especializadas en atención al adulto mayor o con municipalidades, para dar cumplimiento al compromiso de administración, mantención y atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas. Al fallecimiento del asignatario y su cónyuge, corresponderá a la entidad a cargo de la administración de las viviendas proceder a su reasignación a adultos mayores que lo requieran.".
2.- Agrégase el siguiente Título:
"TÍTULO VIII
Programa Habitacional para el Adulto Mayor Artículo 36.- Con cargo a los recursos que anualmente se fijen mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, los Serviu podrán desarrollar programas habitacionales especiales destinados a la atención del adulto mayor, en la forma que señala el presente Título. Los recursos dispuestos para este programa se destinarán a financiar la construcción de viviendas y/o centros de larga estadía para adultos mayores del primer y segundo quintil de vulnerabilidad social. No obstante lo anterior, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá fijarse un porcentaje de ingreso a los centros antes mencionados de adultos mayores que pertenezcan a quintiles superiores de vulnerabilidad a los señalados. Las viviendas y/o los centros de larga estadía construidos a través de este programa serán entregados en comodato al Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, debiendo esta entidad obligarse en el contrato de comodato respectivo a su administración y a mantenerlas en buen estado de conservación, y a disponer de un programa de atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas. Senama, a su vez, podrá suscribir convenios con entidades especializadas en atención al adulto mayor o con municipalidades, para dar cumplimiento al compromiso de administración, mantención y atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas.
Artículo 37.- El Serviu en conjunto con Senama, podrán convocar a Concursos Oferta a entidades especializadas o a municipalidades, para la selección de proyectos de viviendas o centros de larga estadía para adultos mayores, en cuyas bases especiales se podrán fijar condiciones para su administración y mantención y para la atención a los usuarios. El concurso oferta se regirá por las bases especiales en las que se establecerán, entre otras condiciones, las características que deberán reunir los proyectos de las viviendas o de los centros de larga estadía para adultos mayores, el perfil de los beneficiarios adultos mayores que serán atendidos, las características que deberán reunir las entidades especializadas en servicios para atención de los adultos mayores o las municipalidades que podrán participar, responsabilidades de las partes, criterio de selección de las ofertas, composición de la comisión evaluadora, plazos, formas de presentación u otras condiciones definidas por el Serviu y Senama atendiendo al perfil de los adultos mayores que serán atendidos con este programa, su realidad físico-social y económica y otros aspectos que se desee priorizar. En caso que los terrenos estén incluidoss en la oferta, una vez adjudicado el Concurso, el Serviu deberá dictar, previo estudio y aprobación de los títulos de dominio respectivos, la correspondiente resolución que disponga la compra de los mismos, incluidos los derechos de agua, si procediere, fijando un plazo para el perfeccionamiento de la transferencia. Expirado dicho plazo, el Serviu podrá prorrogarlo o resolver el contrato con cargo.
Artículo 38.- Una vez que las obras cuenten con recepción por la Dirección de Obras Municipales, se suscribirá el contrato de comodato entre el Serviu y el Senama, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 36 del presente reglamento.". 3.- Las menciones que se contienen en este reglamento de la Ficha CAS, del puntaje CAS o de la encuesta CAS, deberán entenderse referidas al instrumento de caracterización socioeconómica que la reemplace. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.