APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY Nº 20.212
Núm. 1.687.- Santiago, 19 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11º de la ley Nº 20.212, lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 32 de la ley 20.233, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación de la asignación de desempeño a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 20.212:
Articulo 1
TITULO I De la formulación de las Metas de Eficiencia Institucional
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO II De la medición y ponderación de las Metas de Eficiencia Institucional
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
TITULO III De la evaluación del grado de cumplimiento
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
TITULO IV De los mecanismos de control y apoyo
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Artículo 22º.- La Dirección de Presupuestos será la Secretaría Técnica encargada de apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las Metas de Eficiencia Institucional. Asimismo, apoyará y supervisará el cumplimiento de los plazos que se fijen para dicho proceso, ya sea directamente o asesorada por expertos en las áreas prioritarias definidas en el Programa Marco. Dicha Secretaría tendrá como función realizar los análisis y proposiciones necesarias para la adecuada aplicación del componente variable de la asignación de desempeño creada por el artículo 9º de la ley Nº 20.212, siendo sus principales funciones las siguientes:
a) Colaborar en la elaboración de una propuesta de las áreas prioritarias del Programa Marco y de modificaciones, inclusiones o eliminaciones a las mismas. b) Apoyar la formulación de las Metas de Eficiencia Institucional de cada año. c) Apoyar técnicamente el proceso de revisión de las Metas de Eficiencia Institucional de aquellos Servicios que durante el período de ejecución resulten afectados por causas externas, conforme a lo señalado en el artículo 7º del presente reglamento. d) Encargar, a petición del Ministro de Hacienda, exámenes selectivos de los sistemas de información de los Servicios afectos a esta asignación, con el objeto de comprobar la veracidad y confiabilidad técnica de la información que respalda el cumplimiento de las Metas de Eficiencia Institucional. e) Convocar a los expertos que la asesoren en el cumplimiento de sus funciones. f) Elaborar bases de licitación y términos técnicos de referencia y otra información relevante para la contratación de los expertos externos. g) Realizar observaciones y dar por aprobado el (o los) informe(s) relativo(s) a los procesos de formulación, seguimiento y validación técnica de las Metas de Eficiencia Institucional que emitan los expertos en las áreas prioritarias, definidas en el Programa Marco. h) Efectuar la preevaluación de las Metas de Eficiencia Institucional conforme a los antecedentes que le proporcione el Jefe de Servicio y los expertos. i) Informar a los Servicios mediante una circular, previo al inicio del período de ejecución de las Metas de Eficiencia Institucional, los criterios con arreglo a los cuales se desarrollará el proceso de preevaluación y evaluación, así como la determinación de los expertos que asesorarán en dicho proceso. j) Apoyar técnicamente al Ministro de Hacienda, proporcionándole todos los antecedentes necesarios durante el proceso de evaluación. k) Realizar todas aquellas actividades de asesoría a los Servicios que demande la adecuada aplicación del presente reglamento.
Articulo 23
Articulo 24
Artículo 24º.- Los expertos en las áreas prioritarias, definidas en el Programa Marco, tendrán por función asesorar a la Secretaría Técnica, al Ministro de Hacienda y al Ministro del ramo en el proceso de formulación, ejecución, preevaluación, evaluación y seguimiento de las Metas de Eficiencia Institucional. Dichos expertos podrán ser tanto integrantes de los órganos de la Administración del Estado con competencia en las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco, como asesores externos contratados para tales efectos.
Sus principales funciones serán las siguientes:
a) Colaborar técnicamente en el proceso de formulación, preevaluación, evaluación y seguimiento de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de las metas comprometidas por la institución a petición del Ministro de Hacienda, o bien de éste conjuntamente con el Ministro del ramo. b) Emitir informes parciales y/o finales sobre el resultado de las validaciones técnicas solicitadas. c) Llevar a cabo las tareas que les demande la Secretaría Técnica en apoyo del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 22º del presente reglamento.