MODIFICA LÍMITES PARA LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES CREADO POR LA LEY Nº 20.128
Núm. 1.649.- Santiago, 13 de diciembre de 2007.- Vistos: la ley Nº 20.128; el decreto supremo Nº 1.382, de 2006, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que, para actualizar la estrategia de inversión de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones, avanzando gradualmente en la diversificación de las clases de activos, en línea con la política de inversiones de otros fondos soberanos y con lo recomendado por el Comité Financiero en los puntos 17 y 18 del acta de su reunión de fecha 2 de octubre de 2007, es preciso modificar al alza el actual límite de inversión establecido en la letra g) del artículo 2º del decreto Nº 1.382, de 2006, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente:
Decreto: