MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 24, DE 2006
Núm. 18.- Santiago, 8 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 453 de 1992, Nº 421 de 2000, Nº 160 de 2005 y Nº 24 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la carta de renuncia de fecha 28 de junio de 2007 de don Juan Elizardo Vega Miranda.
Considerando:
Que mediante decreto supremo Nº 24 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se oficializó la nómina de los miembros del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que en el artículo 8 del Reglamento de Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca, D.S. Nº 453 de 1992, modificado por D.S. Nº 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establece la facultad de los Consejeros Zonales de renunciar anticipadamente a sus cargos y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º, del D.S. Nº 24 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral IV Nº 1. En representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Armador Artesanal, el cargo titular será ejercido por don Héctor Alejandro Silva Silva, RUT Nº 5.681.610-0.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- Para efectos de proceder a la nominación del cargo declarado vacante en el artículo 3º del presente decreto, la organización a que corresponda el consejero a reemplazar, deberá efectuar su propuesta dentro de los 30 días siguientes, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
La nominación anterior deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del D.S. Nº 453 de 1992, modificado por D.S. Nº 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.