a) Para efectos de lo previsto en el artículo 59, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio entenderá por institución financiera extranjera a aquella entidad constituida en el extranjero y que tenga por objeto otorgar préstamos o financiamientos, y por institución financiera internacional a la que tenga el mismo giro y cuyo capital esté formado con aportes de diferentes países miembros o por instituciones de diferentes países, siempre que dichas instituciones cuenten con un monto de capital pagado y reservas igual o superior a la cuarta parte del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile, por la Ley General de Bancos, DFL Nº 3, de 1997. b) Este Servicio llevará un "Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales" y mediante resolución, fijará los antecedentes que deberán presentar para los efectos de su inscripción en el mismo. Desde la fecha de emisión de la resolución de incorporación en el Registro y mientras permanezcan en él, se entenderá que las instituciones inscritas cumplen con los requisitos para ser consideradas instituciones financieras extranjeras o internacionales. c) Los deudores de aquellas instituciones financieras que no se encuentren inscritas en el Registro antes indicado, podrán acreditar la calidad de institución financiera extranjera o internacional de la entidad acreedora, presentando los antecedentes que den cuenta de esta situación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, quedando sometidos a los procesos habituales de fiscalización del Servicio.
El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de abril de 2008.