MODIFICA ARTÍCULOS 2 Y 18 DEL DECRETO N°313, DE 1996, QUE ESTABLECE COMISIÓN TÉCNICA Y DISPONE NORMAS SOBRE FACILITACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
Núm. 106.- Santiago, 17 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el D.L. N°2.222, de 1978, Ley de Navegación, D.L. Nº3.059, de 1979, Ley de Fomento de la Marina Mercante, y en el D.S. N°313 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1.- Que la República de Chile adhirió al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito en Londres, de 9 de abril de 1965, ratificado por D.L. N°874 de 28 de enero de 1975 y promulgado como Ley de la República, mediante D.S. N°212 de 17 de marzo de 1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Que el creciente aumento del intercambio comercial de carácter marítimo, hace necesario dar mayor flexibilidad a la exigencia relativa al idioma en que deben ir los documentos para la operación y despacho de las naves en los puertos de la República, permitiendo que éstos puedan ser en idioma inglés.
3.- Que la Empresa Portuaria de Chile se ha extinguido en virtud de la ley 19.542, dando origen a una serie de empresas portuarias en cuya gestión participa directamente el Sistema de Empresas Públicas-SEP,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N°313, de 1996, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
"El contenido de los documentos señalados en el artículo anterior será en idioma español. Sin perjuicio de ello, el manifiesto de carga podrá ser aceptado también en idioma inglés.". b) En el artículo 18, efectúase la siguiente modificación: en el inciso primero, reemplázase el párrafo "Un representante de la Empresa Portuaria de Chile", por el siguiente: "Un representante del Sistema de Empresas Públicas-SEP".