AMPLÍA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 2.239 EXENTO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007
Santiago, 25 de marzo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.227 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones y en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, y
Teniendo presente:
Que el decreto exento Nº 2.239, de 26 de noviembre de 2007, de Interior, individualizó los vehículos del Nivel Central autorizados a circular conforme lo dispuesto en el DL Nº 799, de 1974, señalando los conductores responsables de ese cometido. Que es necesario agregar a esa nómina a don Mauricio Hernán Vega Gutiérrez, RUT 10.084.912-7.
Decreto: