MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001
Núm. 41.- Santiago, 11 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º y 41º del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores. Considerando: La necesidad de actualizar algunas disposiciones del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que facultó a los Ministros de Estado para suscribir determinados decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1.- Incorpórase, en el apartado II, el siguiente Nº 11, nuevo: "Convenios de colaboración y de prestación de servicios incluidos en el marco de la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.". 2.- Agrégase, en el apartado IV, el siguiente Nº 10, nuevo: "10. Autorización de aportes a corporaciones privadas sin fines de lucro, a que se refiere la ley Nº 19.367.". 3.- Incorpóranse, en el apartado XIII, los siguientes números nuevos: "2. Aprobación, modificación, complementación y prórroga de convenios suscritos con Bancos, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Administradoras de Mutuos Hipotecarios u otras entidades, para el otorgamiento de créditos complementarios, sean o no hipotecarios, a beneficiarios de los distintos sistemas de subsidio habitacional. 3. Autorización de aportes a corporaciones privadas sin fines de lucro, a que se refiere la ley Nº 19.367. 4. Aprobación de convenios con Direcciones de Bienestar Social, para la acreditación de ahorro requerido para la postulación a los Programas Habitacionales del Sector Vivienda. 5. Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º I Nº 7 de la ley Nº 16.436. 6. Nombramiento de Directores Serviu grado 3 de la Escala Única de Remuneraciones.".