OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "TRIPÁN" A LA EMPRESA GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 64.- Santiago, 10 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); decreto supremo Nº 86, de fecha 23 de noviembre de 2004, de Minería, que otorga a la Empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Tripán", publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2005 (Anexo 2); la solicitud de prórroga presentada con fecha 16 de noviembre de 2006 por la Empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada (Anexo 3); informes técnicos elaborados por la Unidad de Ceops y Geotermia del Ministerio de Minería, de fecha 11 de junio de 2007 y 3 de diciembre de 2007 (Anexo 4); Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 4 de diciembre de 2007 (Anexo 5); decreto Nº 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 6), y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1.- Que, por decreto supremo Nº 86, de fecha 23 de noviembre de 2004, de Minería, se otorgó concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Tripán" ubicada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, a la Empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, en virtud de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 2). 2.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2° de la ley Nº 19.567, el concesionario de exploración, puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del periodo de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del periodo de exploración por un plazo adicional de dos años. 3.- Que, con fecha 16 de noviembre de 2006, y dentro del plazo establecido en la ley, la Empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, solicitó la prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Tripán", ubicada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía. 4.- Que, mediante oficio Ord. N° 225, de fecha 12 de febrero de 2007, de Minería, se solicitó a la empresa concesionaria complementar los antecedentes fundantes de su solicitud, al tenor de lo establecido en el art. 62 letra a) del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657. 5.- Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante presentación de fecha 14 de marzo de 2007, la empresa concesionaria acompañó los antecedentes requeridos. 6.- Que, mediante oficio Ord. N° 676, de fecha 25 de junio de 2007, de Minería, se solicitó a la empresa concesionaria aclarar los antecedentes acompañados. 7.- Que, con fecha 3 de julio de 2007, la empresa concesionaria acompañó nuevos antecedentes justificatorios de su solicitud de prórroga de la concesión. 8.- Que, en respuesta a la solicitud de aclaración antes referida, con fecha 2 de agosto de 2007, la empresa concesionaria realizó una nueva presentación aclaratoria de su solicitud de prórroga y antecedentes complementarios posteriores. 9.- Que, con fecha 4 de diciembre de 2007, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, el cual, a la luz de los antecedentes aportados por la empresa concesionaria, e informes técnicos evacuados por la Unidad de Ceops y Geotermia del Ministerio de Minería, y considerando el hecho de haberse acreditado por la concesionaria el cumplimiento en exceso del 25% de la inversión comprometida en el decreto supremo N° 86, acordó recomendar otorgar la prórroga de la concesión denominada "Tripán" a la Empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada (Anexo 5).
Decreto: