OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A PROYECTOS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL DECRETO 174, DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES A COMITÉS DE VIVIENDA "VILLORRIO PUERTO NUEVO N°2" Y "VILLA DEL RÍO" DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.458 exenta.- Vistos:
a) El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en especial lo dispuesto en el inciso final de su artículo 3°; b) La resolución exenta N° 2.985, de fecha 31 de agosto de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la nómina de seleccionados del programa y llamado que indica; c) La resolución exenta N° 6.655, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008, para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas que indica; d) El Oficio N° 0507, de fecha 14 de abril de 2008, del Director Serviu de la Región de Los Ríos, solicitando la asignación directa de subsidios que se señalan; e) El Oficio N° 2.816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, instruyendo la homologación de subsidios otorgados anteriormente a la entrada en vigencia de la Nueva Política Habitacional, con el objeto de entregar viviendas que cumplan el nuevo estándar técnico a las familias beneficiarias; f) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso séptimo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, y
Considerando:
a) La posibilidad señalada en el Oficio N° 2816, de fecha 31 de agosto de 2007, de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de otorgar soluciones habitacionales que cumplan con el estándar de la Nueva Política Habitacional, conforme al Cuadro Normativo e Itemizado técnico del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, a familias beneficiadas anteriormente en Sistemas o Programas de Subsidio, b) Que el estándar de las viviendas de la Nueva Política Habitacional no es posible de alcanzar con los montos de subsidios del Programa Subsidio Habitacional Rural Título II, que les fueron otorgados, antes de la entrada en vigencia de la Nueva Política Habitacional, a 45 familias del Comité de Vivienda Villorrio Puerto Nuevo N°2 de la comuna de La Unión y a 39 familias del Comité de Vivienda Villa del Río, de la comuna de Futrono identificadas en el siguiente listado:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 29.05.2008, PAGINAS 14 y 15 c) El Oficio N° 0507, de fecha 14 de abril de 2008, del Director Serviu de la Región de Los Ríos, indicando que las viviendas que se entregarán a las familias cumplen con el estándar de la Nueva Política Habitacional según evaluación de proyectos realizada por la comisión técnica evaluadora regional, dicto la siguiente
Resolución: