MODIFICA DECRETOS N° 58, DE 1972, y N° 9, DE 1973
Santiago, 16 de Septiembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.- Considerando: Que es necesario adoptar medidas para atender la defensa del interés nacional en juicios promovidos en el exterior a raíz de la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre,
Decreto:
1°.- Reemplázase el artículo 2° del decreto supremo N° 58, de fecha 9 de Octubre de 1972, modificado por el decreto N° 9, de Abril de 1973, por lo siguiente:
"Artículo 2°.- La Comisión estará formada por los siguientes abogados del Consejo de Defensa del Estado: Guillermo Pumpin Belloni, que la presidirá; D. Eugenio Valenzuela Somarriva, D. Juan Frontaura Gómez, D. Ricardo Rivadeneira Monreal y D. Eustaquio Martínez Martínez, y por el Fiscal de la Corporación del Cobre, D. Jaime Velasco Vial.
La Comisión designará a la persona que deba subrogar al presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste.
Los miembros de la Comisión que sean funcionarios públicos se entenderán designados en comisión de servicios con arreglo a la ley".
2°.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- La coordinación entre la Comisión y el Consejo de Defensa del Estado estará a cargo del abogado señor Pumpin, y de la Comisión con la Corporación del Cobre, a cargo del abogado señor Velasco".
3°.- Reemplázase en el artículo 4° la referencia hecha al Presidente de la República, por la de Poder Ejecutivo.