MODIFICA LOS LÍMITES DE LA ZONA TÍPICA O PINTORESCA DECLARADA POR DECRETO Nº 125, DE 1983, PARA EL PUEBLO DE VILLA DE ALHUÉ, COMUNA DE ALHUÉ, PROVINCIA DE MELIPILLA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 1.521 exento.- Santiago, 23 de abril de 2008.- Considerando: Que, por decreto supremo de Educación Nº 125, de 7 de febrero de 1983, se declara Zona Típica un sector de la Villa de Alhué, en razón que es una localidad de la Región Metropolitana que conserva auténticamente las características de las construcciones y diseños urbanísticos de la época colonial de la República. Que, el Alcalde de la comuna de Alhué ha solicitado reducir los límites de la Zona Típica, basado, principalmente, en que, con motivo del sismo ocurrido en el año 1985, desapareció gran parte del patrimonio inmueble de dicha Villa. Que, por razones económicas y sociales derivadas de la emergencia sufrida, la Villa de Alhué fue reconstruida sin apego a las características pre- existentes, en cuanto a materialidad, alturas y otras características tradicionales de la edificación, lo que significó que fueron alterados los caracteres ambientales sobre los cuales se justificaba la declaratoria. Así, por ejemplo, en las viviendas se ha reemplazado la materialidad original, se perdió la continuidad de las fachadas, los tapiales que ordenaban y destacaban el trazado de las calles en forma de damero se reemplazaron, en su mayoría, por rejas metálicas, etc. por lo que parte del área protegida ya no amerita mantener la categoría de Zona Típica y hace necesario reducir sus límites originales; y Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 11 de julio del 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1625, de 25 de marzo de 2008, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 66 y Nº 102, de 23 de marzo y de 3 de mayo, ambos de 2007, de don Yoonitt Sepúlveda S., Alcalde de la Municipalidad de Alhué; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: