NOMBRA A DON FERNANDO VELÁSQUEZ FIGUEROA EN EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA, EN CARÁCTER TRANSITORIO Y PROVISIONAL, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59º DE LA LEY Nº 19.882 Núm. 281.- Santiago, 17 de abril de 2008.- Vistos: Las necesidades del Instituto Nacional de Hidráulica; lo dispuesto en el artículo 32º, número 10, de la Constitución Política del Estado; el art. 40º, inciso tercero de la ley Nº 18.575, según texto fijado por el DFL Minsegpres Nº 1-19.653, de 2000; los artículos 7º, letra c), 12º, 14º y 16º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el artículo 59º de la ley Nº 19.882; la carta de fecha 30.01.08, del Director Subrogante del Instituto Nacional de Hidráulica; el decreto MOP Nº 930, de 1967; el DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964,
Considerando:
Que, el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, debe ser provisto a través de Concurso Público, abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 48º y siguientes de la ley Nº 19.882, de 2003. Que, el artículo 59º de la ley Nº 19.882/2003, señala que de haber cargos de Alta Dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Que, el concurso público destinado a proveer el cargo señalado en el primer considerando, se encuentra actualmente en desarrollo. Que, mediante el decreto MOP Nº 163, de 20.02.08, fue nombrado en las condiciones precitadas el Sr. Fernando Velásquez F., el cual fue devuelto sin tomar razón por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 13.351, de 26.03.08, en razón de que dicho acto administrativo no fue dispuesto sancionar por la Presidenta de la República, por lo que la referida designación se estima necesario regularizar, Decreto: