APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.235, QUE REGULA LA FIGURA DE LAS PERSONAS COMPETENTES Y CREA LA COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS
Núm. 76.- Santiago, 27 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras; en el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 31 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras; 2.- Que, el artículo tercero transitorio de dicha ley dispone que el reglamento para la aplicación de la misma deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a su publicación; Teniendo presente: La potestad reglamentaria entregada a la Presidenta de la República en el artículo 32 numero 6 de la Constitución Política de la República, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.235, que regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras:
TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
Articulo 1
Artículo 1º: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Código: el Código para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras; b) Comisión o Comisión Minera: la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras; c) Directorio: el Directorio de la Comisión Minera; d) Ley: la Ley Nº 20.235; e) Ministerio: el Ministerio de Minería; f) Persona Competente: las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y las Personas Competentes extranjeras; g) Persona Competente extranjera: la Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras inscrita en un Registro Extranjero; h) Registro: el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras a que se refiere el Título I de la Ley Nº 20.235; i) Registro Extranjero: el Registro Extranjero de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras. j) Superintendencia: la Superintendencia de Valores y Seguros.
Articulo 2
Articulo 3
TITULO I Del Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras
Articulo 4
Artículo 4º. Requisitos de inscripción. Son requisitos para inscribirse en el Registro, los siguientes:
a) Ser persona natural; b) Poseer un título profesional de alguna de las carreras relacionadas con las ciencias vinculadas a la industria minera; c) Tener una experiencia de a lo menos cinco (5) años en informar sobre la estimación, categorización y evaluación de Recursos y Reservas Mineras d) Aprobar los requerimientos mínimos de competencia exigidos por la Comisión Minera en el área de especialidad técnica respectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Dichos requerimientos mínimos de competencia y los criterios objetivos de evaluación serán determinados por la Comisión Minera y publicados con la debida oportunidad. e) Efectuar las declaraciones exigidas por este Reglamento, y f) Haber sido aprobada por la Comisión Minera la solicitud respectiva que, acompañada con los antecedentes pertinentes, haya sido presentada al Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6°. De la Solicitud de lnscripción. Quienes deseen inscribirse en el Registro deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Secretario Ejecutivo de la Comisión Minera. Dicha solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto disponga la Comisión Minera, el cual contendrá como mínimo las siguientes menciones:
a) Nombre(s) y apellidos del solicitante; b) Cédula Nacional de Identidad del solicitante; c) Fecha de la solicitud; d) Domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante; e) Profesión, indicándose los estudios de pregrado y postgrado efectuados, en su caso; f) Experiencia profesional, especificándose los años, las áreas en que se posee la misma y los trabajos realizados en cada área; g) Empresa o empresas con la o las cuales mantiene alguna vinculación laboral societaria, laboral o de prestación de servicios; h) Declaración de no encontrarse en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 4° de la Ley; i) Declaración de conocimiento y acatamiento de las reglas contenidas en el Código y en el resto de las normas relacionadas con el sector; j) Declaración de que asume la responsabilidad por el contenido de los informes técnicos o reportes públicos por él suscritos o emitidos, y k) Firma del solicitante.
Asimismo, al formulario deberán acompañarse, entre otros, los antecedentes que a continuación se indican, en original o copia autorizada ante Notario, según corresponda:
a) Cédula Nacional de Identidad; b) Certificado acreditativo del título profesional, así como, en su caso, de los demás estudios de pregrado, postgrado u otros estudios o cursos especiales, emitido por la institución que otorgó los títulos respectivos; y c) Documentos acreditativos de la experiencia que se invoca.
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9°. Estructura del Registro. La inscripción de las Personas Competentes deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre(s) y apellidos; b) Cédula Nacional de Identidad; c) Fecha de nacimiento; d) Fecha de admisión en el Registro; e) Correo electrónico; f) Datos profesionales (profesión y estudios de postgrado, en su caso); g) Áreas de experiencia; h) Calificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de competencia exigidos por la Comisión Minera en el área de especialidad pertinente, e i) Identificación de estimaciones, categorizaciories y evaluaciones relevantes realizadas.
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Artículo 14°. Vigencia de la inscripción. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, se entenderá que la inscripción de una Persona Competente en el Registro no se encuentra vigente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las mencionadas en el artículo 4° de la Ley; b) Que la Comisión Minera, en el marco de la revisión de un informe técnico o de un reporte público realizada de conformidad con la letra d) del artículo 6° de la Ley, haya determinado que la Persona Competente no se ha ajustado a las normas, metodologías y procedimientos establecidos en el Código y demás normas técnicas que se hayan dictado al efecto, o c) No haber superado los requerimientos mínimos de competencia en la acreditación anual exigidos por la Comisión Minera para las Personas Competentes en el área de especialidad pertinente. En cualquiera de estas circunstancias, la Comisión Minera sugerirá a la Persona Competente las acciones que correspondan con el objeto de renovar la vigencia de la inscripción.
Articulo 15
Articulo 16
TITULO II De las Personas Competentes extranjeras en recursos y reservas mineras
Articulo 17
Articulo 18
Artículo 18°. Del Certificado de Inscripción en un Registro Extranjero. Una Persona Competente extranjera podrá válidamente suscribir o emitir informes técnicos o reportes públicos en Chile, sólo una vez que acredite ante la Comisión Minera encontrarse inscrita en un Registro extranjero debidamente reconocido. La acreditación deberá efectuarse cada vez que la Persona Competente extranjera desee suscribir o emitir informes técnicos o reportes públicos en Chile, y se entenderá efectuada una vez que la Comisión Minera emita una declaración de conformidad respecto de la certificación presentada. La certificación debidamente legalizada deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Nombre(s) y apellido(s) de la Persona Competente extranjera; b) Número nacional de identidad, o su equivalente; c) Fecha de ingreso al Registro Extranjero; d) Especialidad profesional; e) Nombre, apellido y firma de la persona facultada para emitir, en representación de la entidad correspondiente, la certificación de inscripción.