MODIFICA DECRETO Nº 111, de 2007, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA
Santiago, 15 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 115.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S N° 62 (V. y U.), de 1984; el D.S. Nº 588, de Interior, de 2008; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
a) Que mediante el D.S. Nº 111 (V. y U.), de 2007, se dispuso otorgar subvenciones, en los términos que en ese decreto se expresan, a favor de las personas que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con los Serviu, provenientes de saldos de precio de viviendas o de créditos hipotecarios otorgados por éstos o por sus antecesores legales, como asimismo a favor de deudores de instituciones financieras respecto de obligaciones pecuniarias pendientes provenientes de créditos que les hubieren otorgado para la adquisición de una vivienda del Serviu, b) Que por D.S. Nº 588, del Ministerio del Interior, de 2008, se señaló a la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida en el mes de mayo de 2008, la que ha afectado a los habitantes de las comunas de la Provincia de Palena, Decreto:
Artículo único. Modifícase el D.S. Nº 111 (V. y U.), de 2007, en el sentido de agregar el siguiente número a su artículo 2º:
"5.- Que se trate de una vivienda de conjuntos habitacionales de viviendas Serviu o Serviu-banca, emplazadas en las comunas de la Provincia de Palena, afectadas a consecuencia de la catástrofe ocurrida en esas comunas en el mes de mayo de 2008.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.