MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
Núm. 48.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 18.696, lo prescrito en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que resulta necesario mantener la oferta de servicios de transporte público de pasajeros prestada con buses en las principales ciudades del país, de manera de asegurar la movilidad de los usuarios, en especial de los escolares, quienes deben trasladarse diariamente a sus lugares de trabajo, estudio y otros. 2.- Que resulta necesario adecuar la normativa, considerando las realidades propias de las diversas ciudades del país.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes en los siguientes términos:
1. Reemplázase el calendario de la letra b) del artículo 2º, por el siguiente:
Año de modelo Fecha de retiro
1987 y 1988 31-05-2010 1989 y 1990 31-05-2011 1991 y siguientes El 31 de mayo del año en que el bus cumpla 20 años de antigüedad
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo transitorio, por el siguiente: "Los buses año de modelo 1983 y posteriores, que al 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica y se mantengan prestando servicios en ella, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años de antigüedad."
3.- Elimínase el artículo transitorio bis.