Artículo 5º.- Para proceder a la adquisición de
equipamiento, los Gobiernos Regionales y los sostenedores de
establecimientos de educación técnico profesional regidos
por el
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, en su caso, suscribirán un
convenio con el Ministerio de Educación en el que se
establecerá, a lo menos, lo siguiente:
a) La adquisición de equipamiento se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la
ley Nº 19.886 y su
Reglamento en el caso de los Gobiernos Regionales y
Municipalidades; respecto a las Corporaciones Municipales,
la adquisición se efectuará de acuerdo a lo señalado en
sus estatutos; y, los sostenedores particulares
subvencionados, se regirán por el derecho común aplicable
para este tipo de actos;
b) Los recursos se transferirán en función del valor
de la adquisición efectuada por el Gobierno Regional,
Municipalidad, Corporación Municipal o por el Sostenedor de
establecimiento particular subvencionado, en su caso. Sin
embargo, previo a la transferencia de recursos indicada, se
deberá presentar y aprobar toda la documentación que se
exija en el convenio suscrito entre las partes;
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación serán las unidades técnicas de los procesos de
adquisición y las encargadas de revisar la calidad y
cantidad del equipamiento adquirido, conforme a los
lineamientos e instrucciones impartidas por el Ministerio de
Educación. La Secretaría Regional Ministerial hará la
recepción del equipamiento en el respectivo establecimiento
educacional, conjuntamente con los sostenedores
correspondientes y el Director o Rector del establecimiento;
d) El precio del equipamiento se pagará por el
Gobierno Regional o por los sostenedores de establecimientos
de educación técnico profesional regidos por el decreto
con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, según corresponda, contra la presentación de
la factura en que conste la recepción conforme de dicho
equipamiento por parte de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación, el Sostenedor y el Director o
Rector del establecimiento educacional, o por quien ejerza
dicha función, ya sea como subrogante, interino o suplente.
No se realizará pago alguno mientras el equipamiento no
haya sido recibido conforme, de acuerdo a la manera
precedentemente indicada;
e) El monto máximo a traspasar con el objeto de
financiar el equipamiento necesario para dar cumplimiento a
lo previamente señalado, y
f) En los convenios con los Gobiernos Regionales los
sostenedores de establecimientos de educación técnico
profesional regidos por el
decreto con fuerza de ley N° 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, deberán suscribir
una declaración por la cual se obligan a operar y utilizar
adecuadamente el equipamiento recibido y proveer todos los
recursos e insumos de los bienes adquiridos para solventar
los gastos necesarios para su uso.
En los convenios que se suscriban con los sostenedores
de establecimientos de educación técnico profesional
regidos por el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, dicha declaración será parte
integrante del respectivo convenio.
Estos convenios serán aprobados por decreto del
Ministerio de Educación.