MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 879 QUE CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D.) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN AL TENOR DE LA LEY 19.713
Núm. 1.626.- Valparaíso, 20 de junio de 2008.- Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5, de 1983; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 879, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 10 de la ley 19.713 establece la obligación a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la citada disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, deberá establecer la forma, requisitos y condiciones para la acreditación de entidades auditoras. Que, por resolución exenta Nº 879, de 2005, citada en Vistos, se crea el Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial (R.E.N.E.D.) y establece requisitos para la acreditación al tenor de la ley Nº 19.713. Que es necesario modificar la referida resolución, con el objeto de abordar el proceso anual de apertura de nuevas inscripciones y renovación de la inscripción en el Registro de Entidades Auditoras de Desembarque Industrial.
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta Nº 879, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca como sigue:
A) Sustitúyase el numeral Tercero por el siguiente: "Tercero: Las solicitudes de incorporación al Registro deberán ser presentadas los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, las que serán resueltas a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de la presentación. Las acreditaciones en el Registro tendrán una validez de cinco (5) años, al cabo del cual se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en los numerales siguientes.
B) Sustitúyase el numeral Cuarto por el siguiente: Las solicitudes de incorporación o renovación de la inscripción en el registro deberán presentarse acompañada de carta dirigida al Director Nacional de Pesca, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, adjuntando la documentación que para cada caso se requiera. Toda la documentación debe presentarse en originales y sobre cerrado y sellado, firmado por el representante legal.
C) Sustitúyanse las dos primeras oraciones del párrafo primero del numeral Quinto por las siguientes: "Quinto: Para que una entidad auditora pueda inscribirse en el Registro deberá presentar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: ...".
D) Agrégase al final del numeral Quinto, después del punto aparte, el siguiente nuevo inciso: "Sin embargo, si se trata de entidades que solicitan la renovación de su inscripción, no se les exigirá que acompañen la documentación tributaria que acredite el RUT de la empresa, ni acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipalidad correspondiente, salvo que concurran circunstancias que ameriten requerir dicha documentación.
E) Déjase sin efecto el numeral Décimo.