COMPLEMENTA Y MODIFICA DECRETO (EXENTO) Nº 418, DE 2006, EN FORMA QUE INDICA
Núm. 254 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2008.- Considerando:
Que mediante decreto (exento) Nº 418, de 29 de noviembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2007, se autorizó la adjudicación en favor de la sociedad "Transportes Marítimos Terra Australis S.A." de la concesión onerosa directa del inmueble fiscal signado como Lote 3a, situado en el sector Caleta Wulaia, comuna de Cabo de Hornos, provincia de Antártica Chilena, Región de Magallanes y Antártica Chilena; Que el respectivo contrato de concesión no pudo ser suscrito por las partes, dado que el objeto del proyecto a desarrollar es el "Parque Arqueológico Wulaia", el que comprende, entre otras materias, el levantamiento de la flora, fauna e historia del lugar, así como la identificación, resguardo e investigación de sitios arqueológicos y éste no se condice totalmente desde el punto de vista conceptual, con el objeto social de la concesionaria que lo va a ejecutar; Que atendido lo señalado precedentemente, la concesionaria complementó su objeto social, en orden a indicar en forma expresa que éste comprende, asimismo, "desarrollar proyectos turísticos, de conservación y mejoramiento medioambiental y arqueológico, de investigación biológica, arqueológica e histórica, la construcción de refugios de hospedaje para turistas, senderos museos e infraestructura para el atraque de embarcaciones marítimas y desembarco de sus pasajeros, la recuperación de sitios y edificaciones de interés biológico, arqueológico e histórico y la recreación de dichos espacios; Que con relación al proyecto que fundamenta la presente concesión, deben determinarse ciertas inversiones obligatorias y el período asociado a su ejecución. Así también, debe especificarse la circunstancia que las recaladas se realizarán en el mar y los desembarcos, dentro de la línea de los 80 metros de la Bahía Wulaia, y que por parte del área a concesionar pasa el tramo de la ruta patrimonial "Río Lum-Walaia" y "Puerto Ambarino-Puerto InútilWalaia", sin perjuicio de las correspondientes servidumbres de tránsito que afectan al predio fiscal objeto de la concesión. Que como consecuencia de las especificaciones relatadas, procede complementar y modificar en lo pertinente el decreto que autorizó la concesión onerosa directa a favor de la sociedad "Transportes Marítimos Terra Australis S.A.".
Decreto:
I.- Compleméntase y modifícase el decreto (exento) Nº 418, de 29 de noviembre de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2007, en la forma que a continuación se indica: El numerando I, párrafo final, agréguese a continuación de la expresión "respectivamente.", el siguiente párrafo: "En las servidumbres señaladas se implementarán las Rutas Patrimoniales "Río Lum - Wulaia" y "Puerto Navarino - Puerto Inútil - Wulaia", cuya mantención, habilitación y uso será de cargo de la "Fundación Ecoscience Chile". El numerando IV, agréguese a continuación de la expresión, "modificado por la ley Nº 19.606", el siguiente párrafo: "El proyecto presentado por la concesionaria deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la ley Nº 19.300.". El numerando VIII, agréguese a continuación de la expresión, "modificado por la ley Nº 19.606", el siguiente párrafo: "Se entiende por inversiones obligatorias, las siguientes:
Primera Etapa
Suscripción de un convenio de cooperación mutua con el Instituto de la Patagonia en el desarrollo de investigaciones científicas en las distintas áreas. Mantener una limpieza de la zona, con el fin de preservar las condiciones prístinas que aún conserva el área. Identificación, clasificación, protección, rescate y señalización de 32 sitios arqueológicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley de Monumentos Nacionales. Instalación de letreros que ilustren acerca de las características y singularidades de los sitios arqueológicos, sin que estos perturben las características del paisaje. Efectuar un levantamiento de información de las especies de flora y fauna del lugar. Asimismo, efectuar un relato de la relación entre la cultura Yámana y su medio ambiente. Recrear in si tu el modo de vida Yámana, las manifestaciones externas de una cultura extinguida que estaba completamente adaptada a las rigurosas condiciones climáticas y geográficas. Construir réplicas de sus viviendas, canoas, vestimenta, utensilios de caza y herramientas de uso diario. Diseño arquitectónico y construcción de un Museo in situ en el cual se trabajará para su habilitación con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a través del Museo Regional de Magallanes. Instalar en la planta baja un museo que muestre la cultura Yámana y la presencia de los misioneros científicos que arribaron al lugar en los siglos XVI, XVIII y XIX. Habilitación en la planta alta de habitaciones para los charlistas, guías e investigadores. Despeje de corrales e instalaciones menores. Construcción del atracadero. Construcción de refugios, según lo indicado en el proyecto. Conservar el patrimonio natural y cultural del lugar. Todas las acciones, planes, proyectos y construcciones que se realicen en el inmueble fiscal deberán ejecutarse de acuerdo con la zonificación contenida en la Guía de Manejo de la Costa Occidental de la isla Navarino. Implementar progresivamente los programas de manejo de la Guía respecto de su contenido con relación al sitio fiscal de Wulaia. En una primera etapa se exigirá, al menos, la implementación del proyecto presentada por la concesionaria.
Segunda Etapa
Demarcación del límite del área de conservación mediante la instalación de señalética. Control de la zona de acceso al área de conservación mediante la instalación de señalética. Control de la actividad de caza de especies endémicas vulnerables al interior del área de conservación. Control de ingreso de mascotas y animales exóticos al área de conservación. Identificación y restauración de yacimientos arqueológicos que presenten erosión ya sea debido al tránsito de animales, hozaduras de cerdo, perfiles expuestos y/o excavaciones arqueológicas al interior de las zonas de desarrollo. Elaboración de un Plan de Extracción de Madera Muerta para la construcción de obras asociadas a senderos y cercos. Elaboración de un plan de prevención, presunción y combate de incendios. Determinación de los servicios turísticos y/o recreativos que serán prestados al interior del área de recreación e implementación de sistemas de control. Determinación de la capacidad de carga turística de las áreas definidas como zonas de desarrollo. Construcción de servicios sanitarios de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Instalación de depósitos para la recolección de desperdicios. Mejoramiento y mantención de senderos peatonales existentes en el área. Identificación y cuantificación de las necesidades de personal, construcciones, equipos y servicios para la aplicación de un programa de educación ambiental e interpretación. Identificación de opciones de desarrollo de los planes específicos de educación ambiental. Elaboración de planes específicos de educación ambiental con beneficios de las escuelas y liceos de Puerto Williams. Definición de las líneas prioritarias de investigación que tengan como fin la planificación, mantención y monitoreo a corto plazo en el área de conservación. Gestión de la investigación en el área de conservación. Contribuir al estudio y monitoreo del guanaco, del patrimonio cultural y del Concon. Revisión periódica de los antecedentes científicos y de monitoreo ambiental, generando también nuevos antecedentes científicos que permitan actualizar al cabo de 4 años la guía de manejo en un alcance temporal mayor a 5 años. A este efecto deberá concordar con el Ministerio de Bienes Nacionales la metodología para definir este plan y el nivel de profundidad y calidad de los datos que deberán emplearse. Definición y comunicación de un programa de operaciones relativas a la mantencion, cuidado y vigilancia. Identificación de las necesidades de personal, establecimiento de sus responsabilidades y funciones. Definición de su organización a fin de administrar y manejar adecuadamente el área de conservación. El numerando XII, modifiquese éste en el sentido que las sumas provenientes de la presente concesión se imputarán al Item: 14 01 01 10 01 "Ventas de Activos No FinancierosTerrenos" y se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos se destinarán y distribuirán en la forma establecida en el artículo 14º de la ley Nº 20.232.
II.- Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica Chilena para que en representación del Fisco suscriba la correspondiente escritura pública del contrato de concesión.
III.- El presente decreto formará parte integrante del que se complementa y modifica, para todos los fines legales, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.