CONCEDE PLAZO PARA QUE LOS PARLAMENTARIOS Y REGIDORES QUE INDICA PUEDAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 11.745, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE LEGISLO SOBRE PREVISION DE LAS PERSONAS QUE AL OPTAR A UN CARGO DE REPRESENTACION POPULAR, RENUNCIEN AL EMPLEO, CARGO O FUNCION QUE DESEMPEÑABAN; ESTABLECE QUE A ESTAS PERSONAS LES SERA APLICABLE EL TITULO XI, DE LA JUBILACION, DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Concédese un plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", a los parlamentarios y regidores que cesaron en sus funciones con anterioridad a su dictación, para que puedan acogerse a los beneficios de la ley 11.745. Dichas personas estarán afectas a las disposiciones del inciso final del artículo 2° de la ley 11.745.
A los parlamentarios y ex parlamentarios que jubilen o hayan jubilado en virtud de las leyes 11.745 ó 12.566 les será aplicable lo dispuesto en el artículo 179° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, y, en general, lo estatuído en el Título XI del citado cuerpo legal".