AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR LA CANTIDAD DE $ 180.000.000 A LA FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE PARA ATENDER A LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CELEBRACION DEL III CAMPEONATO MUNDIAL DE BASQUETBOL Y A CUBRIR EL DEFICIT RESULTANTE DE LA REALIZACION DEL XVII CAMPEONATO SUDAMERIACANO; LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE; DEROGA EL N° 2° DE LA LETRA b) DEL ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL DECRETO 6.973, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1956, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE COMISION DE CAMBIOS INTERNACIONALES.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Con cargo a los fondos que la ley 12.462 en su artículo 47° destina a la construcción del Estadio Techado de Santiago, el Presidente de la República entregará a la Federación de Básquetbol de Chile la suma de $ 180.000.000, en una o más partidas, antes del 31 de diciembre de 1958, con preferencia a toda otra inversión que deba hacerse sobre dichos fondos, imputándose a la cantidad indicada las sumas que a la fecha hubiere recibido la Federación para los fines contemplados en el inciso siguiente.
La Federación de Básquetbol de Chile destinará estas sumas a la atención de los gastos que le demande la celebración del III Campeonato Mundial de Básquetbol que se celebrará en enero de 1959 y a cubrir el déficit resultante de la celebración del XVII Campeonato Sudamericano efectuado en enero del presente año. De la inversión de estos fondos deberá la Federación de Básquetbol rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, al término del torneo.
Derógase el N° 2° de la disposición relativa al porcentaje del 15% para gastos del Campeonato Mundial de Básquetbol, que el artículo 47° de la ley 12.462 ordena introducir en el texto del artículo 2° transitorio del decreto supremo 6.973, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre cambios internacionales.
Articulo 2
Artículo 2° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los siguientes inplementos para el Campeonato Mundial de Básquetbol, que se efectuará en enero de 1959, destinados a la Federación de Básquetbol de Chile: 10 tableros de vidrio con sus accesorios completos; 2 tableros apuntadores eléctricos de goles, uno que está en aduana, que se individualiza por manifiesto N° 637, de 25 de febrero de 1958, avión 51244, y otro por llegar;
3 aparatos de control eléctrico para señalar automáticamente los 30 últimos segundos del juego; 1 piso portátil completo para cancha de básquetbol, dividido en panales, con sus accesorios y pasta; 15 crónografos, para básquetbol, y 1 amplificador de alta potencia con 4 bocinas reentrantes y con dos entradas para dos micrófonos.
Quedan exentas estas importaciones de la obligación de los depósitos de garantía a que se refiere la ley de la Comisión de Cambios Internacionales."